Del Secretario General de Acuerdos y Subsecretario General de Acuerdos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas430-431
Sección I De su Integración y Funcionamiento en la Sala Superior

ARTÍCULO 200.

Integración de la Sala Superior

Para el ejercicio de sus funciones la Sala Superior contará con un secretario general de acuerdos y un subsecretario general de acuerdos que serán nombrados en los términos del artículo 188 de esta ley.

Sección II De sus Atribuciones

ARTÍCULO 201.

Atribuciones del secretario general de acuerdos

El secretario general de acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:

I. Apoyar al presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende;

II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala Superior;

III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala Superior;

IV. Llevar el control del turno de los magistrados electorales;

V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala Superior;

VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala Superior;

VII. Supervisar el debido funcionamiento de los Archivos Jurisdiccionales de la Sala Superior y de las Salas Regionales y, en su momento, su concentración y preservación;

VIII. Dictar, previo acuerdo con el presidente del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;

IX. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala Superior;

X. Expedir los certificados de constancias que se requieran;

XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la...

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