De las Secretarías Generales
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 542-546 |
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ARTÍCULO 17.
Areas de apoyo para las secretarías generales. Atribuciones del secretario general
Para el desarrollo de sus atribuciones las Secretarías Generales contarán con las Secretarias Auxiliares, y demás personal jurídico y administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o. de este Reglamento.
Al frente de cada Secretaría General habrá una Secretaria o Secretario General, quien tendrá las atribuciones que competen a las unidades administrativas que se le adscriban, así como las siguientes:
I. Supervisar el funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, de las Juntas Especiales, de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;
II. Participar en la evaluación de desempeño de las Presidentas o Presidentes de Junta Especial;
III. Acordar con la Presidenta o Presidente de la Junta la atención de los programas de trabajo y el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad;
IV. Someter a la aprobación de la Presidenta o Presidente de la Junta los estudios, proyectos, programas y disposiciones de carácter general de aplicación en las unidades de su adscripción, así como las medidas para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y metas;
V. Adoptar las medidas conducentes para el buen desarrollo de las atribuciones que tiene encomendadas;
VI. Atender al público de conformidad con las indicaciones de la Presidenta o Presidente de la Junta y recibir a las o los titulares de las áreas de su competencia, así como a cualquier otra servidora o servidor público subalterno;
VII. Emitir los acuerdos y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que por delegación o suplencia le correspondan;
VIII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría General a su cargo, de mediar solicitud de parte con interés jurídico, y sin perjuicio de las facultades que al respecto le confiera la Ley y este Reglamento a otras áreas de la Junta;
IX. Cuidar que se cumplan los acuerdos del Pleno o de la Presidenta o Presidente de la Junta, dando cuenta a esta o a este último para que tome las providencias que sean necesarias;
X. Brindar la información necesaria y el apoyo para la atención de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública en los términos de la normatividad aplicable, e informar periódicamentealaPresidentaoPresidentedelaJuntaacercadelosresultadosalcanzados;
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XI. Cumplir con las resoluciones que ordenen el endoso de los documentos del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. o de cualquiera otra institución, respecto de los asuntos de su competencia;
XII. Apoyar a las Juntas Especiales en la atención de los asuntos a su cargo;
XIII. Dar cuenta de inmediato a la Presidenta o Presidente de la Junta de los casos que demanden urgente solución, así como aquellos que tengan un impacto jurídico y social que requieran atención inmediata;
XIV. DartrámitealassolicitudesdelaPresidentaoPresidentedelaJunta;
XV. ProponeralaPresidentaoPresidentedelaJuntalaseleccióndematerial documental a digitalizar, microfilmar o resguardar mediante cualquier otro procedimiento técnico, para su consulta en las Juntas Especiales en el desarrollo de los procesos laborales;
XVI....
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