De las Secretarías Generales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas542-546

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ARTÍCULO 17. Areas de apoyo para las secretarías generales. Atribuciones del secretario general

Para el desarrollo de sus atribuciones las Secretarías Generales contarán con las Secretarias Auxiliares, y demás personal jurídico y administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o. de este Reglamento.

Al frente de cada Secretaría General habrá una Secretaria o Secretario General, quien tendrá las atribuciones que competen a las unidades administrativas que se le adscriban, así como las siguientes:

I. Supervisar el funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, de las Juntas Especiales, de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;

II. Participar en la evaluación de desempeño de las Presidentas o Presidentes de Junta Especial;

III. Acordar con la Presidenta o Presidente de la Junta la atención de los programas de trabajo y el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad;

IV. Someter a la aprobación de la Presidenta o Presidente de la Junta los estudios, proyectos, programas y disposiciones de carácter general de aplicación en las unidades de su adscripción, así como las medidas para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y metas;

V. Adoptar las medidas conducentes para el buen desarrollo de las atribuciones que tiene encomendadas;

VI. Atender al público de conformidad con las indicaciones de la Presidenta o Presidente de la Junta y recibir a las o los titulares de las áreas de su competencia, así como a cualquier otra servidora o servidor público subalterno;

VII. Emitir los acuerdos y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que por delegación o suplencia le correspondan;

VIII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría General a su cargo, de mediar solicitud de parte con interés jurídico, y sin perjuicio de las facultades que al respecto le confiera la Ley y este Reglamento a otras áreas de la Junta;

IX. Cuidar que se cumplan los acuerdos del Pleno o de la Presidenta o Presidente de la Junta, dando cuenta a esta o a este último para que tome las providencias que sean necesarias;

X. Brindar la información necesaria y el apoyo para la atención de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública en los términos de la normatividad aplicable, e informar periódicamenteala Presidentao Presidentedela Juntaacercadelosresultadosalcanzados;

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XI. Cumplir con las resoluciones que ordenen el endoso de los documentos del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. o de cualquiera otra institución, respecto de los asuntos de su competencia;

XII. Apoyar a las Juntas Especiales en la atención de los asuntos a su cargo;

XIII. Dar cuenta de inmediato a la Presidenta o Presidente de la Junta de los casos que demanden urgente solución, así como aquellos que tengan un impacto jurídico y social que requieran atención inmediata;

XIV. Dartrámitealassolicitudesdela Presidentao Presidentedela Junta;

XV. Proponerala Presidentao Presidentedela Juntalaseleccióndematerial documental a digitalizar, microfilmar o resguardar mediante cualquier otro procedimiento técnico, para su consulta en las Juntas Especiales en el desarrollo de los...

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