Secretaría de estado

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1021-1032

(Artículos 29, 90, 91, 92, 93, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 constitucionales)

Concepto

Las Secretarías de Estado son dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, cuyo titular es nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y que tienen por objeto el despacho de los negocios del orden administrativo de su competencia, en función de su ramo.

En los artículos 90, 91, 92 y 93 de la Constitución, se prevé la existencia de las Secretarías de Estado, a partir de las siguientes bases:

i. Artículo 90.- Establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal y se regirá por la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado; asimismo, señala que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

ii. Artículo 91.- Dispone como requisitos para ser nombrado Secretario de Estado:

* Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

* Estar en ejercicio de sus derechos.

* Tener treinta años cumplidos.

iii. Artículo 92.- Señala que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, requisito sin el cual, no serán obedecidos.

iv. Artículo 93.- Establece que los Secretarios de Despacho, deben dar cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos y que cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su ramo.

Igualmente, el artículo 89 constitucional, en su fracción I, establece que es facultad del Presidente de la República, nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la disposición que regula el funcionamiento y atribuciones de las Secretarías de Estado, estableciendo al efecto, los siguientes principios:

  1. Las Secretarías de Estado, junto con los órganos reguladores coordinados en materia energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

  2. Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que establezca el Ejecutivo Federal para el logro de sus objetivos.

  3. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, que para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo, pudiendo delegar el ejercicio de sus facultades en tales funcionarios; asimismo, los titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente. Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

  4. El Presidente de la República, expedirá el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado, en el cual se determinarán sus atribuciones; asimismo, el titular de cada Secretaría, expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para su funcionamiento, que deberán contener la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas.

  5. Las Secretarías de Estado, para una eficaz atención del despacho de sus asuntos, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que estarán jerárquicamente subordinados a éstas y que tendrán facultades específicas.

  6. Las Secretarías de Estado, de acuerdo con sus reglamentos interiores, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas, siempre que sea indispensable para la prestación de sus servicios y cuenten con recursos aprobados para tales fines. Los titulares de las delegaciones, deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, contar con estudios académicos afines, haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, contar con experiencia en materia administrativa y no haber sido sentenciados por delitos patrimoniales o estar inhabilitados, y serán designados por el titular de la dependencia respectiva, con base en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

  7. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia: los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

  8. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

  9. Cuando alguna Secretaría de Estado necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.

  10. Las Secretarías de Estado, deben enviar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión, a una de sus cámaras, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de ley de ingresos y proyecto de presupuesto de egresos, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República, los cuales serán sometidos al Titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejería Jurídica.

  11. El Presidente de la República: podrá constituir comisiones intersecretariales, transitorias o permanentes, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado, y serán presididas por quien determine el Presidente de la República; celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y municipales, a fin de favorecer el desarrollo integral de las entidades federativas; convocar a reuniones de Secretarios de Estado cuando trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias; y resolver, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho de un asunto, cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado.

  12. En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser...

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