Sección de Jurisprudencia: Inimputabilidad del Anormal Psíquico Permanente

SECCION DE JURISPRUDENCIA INIMPUTABILIDAD DEL ANORMAL PSIQUICO PERMANENTE
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En nuestro número 35 publicamos la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito con fecha 13 de octubre de 1961. Dicha sentencia, según lo aclaramos, nos fue remitida por el Lic. Jaime Rodríguez Valderrama. El mismo colega nos envía ahora copia de la sentencia dictada por el juez Primero de Distrito del D. F., en relación con el mismo asunto. Publicamos también ahora, a guisa de introducción a esta sentencia, la correspondiente carta del Lic. Jaime Rodríguez Valderrama.

Marzo 27 de 1962.

Sr. Dr. don Roberto Molina Pasquel

Director de la Revista EL FORO

Avenida Madero Núm. 29, tercer piso

Ciudad.

Muy estimable Sr. Dr. Molina Pasquel:

Con mi carta de 30 de octubre del año próximo pasado, adjunté a usted copia mimeográfica de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en los autos del Toca al amparo en revisión R-334/61 del caso del Sr. Vicente Manzur Chávez, en el que se estableció precedente al sostenerse que al enajenado mental que ha delinquido, puede decretársele, dentro del término legal de setenta y dos horas posteriores a su consignación, SU LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS, SIN PERJUICIO DE QUE SUBSISTA LA MEDIDA DE SEGURIDAD DECRETADA PARA QUE PERMANEZCA RECLUIDO EN EL PABELLON PSIQUIATRICO DE LA CARCEL PREVENTIVA.

Su amable contestación, me hizo saber que la tesis en cuestión seria publicada en el próximo número de EL FORO por haberse considerado interesante y apropiada; por cuya razón de nueva cuenta, me permito distraer su valiosa atención, para comunicarle que, en ejecución de la resolución aludida, el C. Juez Decimoséptimo, de la Sexta Corte Penal señalado como autoridad responsable, decretó al Sr. Manzur Chávez LA FORMAL PRISION por los delitos por los que había sido acusado y, como defensor del enjuiciado interpuse nueva demanda de amparo en contra de ese auto, ante el C. juez Primero de Distrito del Distrito Federal, quien concedió la protección de la Justicia Federal al quejoso, para el efecto de que SE LE DECRETE SU LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS.

Envío a usted copia simple de la resolución pronunciada por el Juez Federal de que se hace mención, para que se publique en la revista que usted acertadamente dirige, pues complementa la tesis sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado y establece otro interesante precedente, AL CONOCER LA INIMPUTABILIDAD DEL ANORMAL PSIQUICO PERMANENTE.

Finalmente, debo explicar a usted que omití comentar por separado la tesis aludida, en virtud de que siendo el suscrito, defensor del Sr. Manzur Chávez, podría interpretarse como una opinión interesada; agradeciendo a usted la invitación que al respecto me hiciera.

Sin más por el momento, me es grato suscribirme como su afectísimo amigo, atento y seguro servidor.

Lic. Jaime Rodríguez Valderrama

VISTO para resolver en definitiva el juicio de amparo 69/62, promovido por el licenciado Jaime Rodríguez Valderrama, en su carácter de defensor del directamente agraviado VICENTE MANZUR CHAVEZ, contra actos de los CC. Juez Decimoséptimo de la Sexta Corte Penal y director de la Cárcel Preventiva del Distrito Federal, por violación a las garantías de los artículos 14, 16 y 19 constitucionales; y

RESULTANDO UNICO. En escrito de diez de enero último, el licenciado Jaime Rodríguez Valderrama, en su calidad de defensor de VICENTE MANZUR CHAVEZ, solicitó la protección y amparo de la justicia federal, contra actos de las autoridades mencionadas, que, textualmente, hizo consistir: "Del C. Juez Decimoséptimo de la Sexta Corte Penal, el auto de formal prisión decretado al Sr. Vicente Manzur Chávez con fecha 21 de noviembre de 1961 en la causa 615/60 considerándolo presunto responsable de la comisión del delito de homicidio y que a su vez lo sujeta a proceso por el de lesiones; cuya resolución complementa el diverso proveído de 10 de agosto de 1960 en el que, como medida de seguridad, la misma autoridad ordenó la internación del acusado en el Pabellón Psiquiátrico de la Cárcel Preventiva de esta ciudad, donde se encuentra recluido. Las consecuencias de hecho y de derecho que derivan de tales actos. Del C. Director de la Cárcel Preventiva del Distrito Federal, la ejecución material de los mismos actos." Admitida la demanda, se pidieron a las responsables sus informes justificados, que fueron rendidos oportunamente, manifestando ser ciertos...

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