La SCJN enmienda la plana al INAI

AutorRigoberto Martínez Becerril
Páginas40-43

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Como es bien sabido, el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), ordenamiento legal reglamentario del artículo 6º constitucional que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuya expedición es un gran acierto del Poder Legislativo y representa un gran avance en la consolidación del derecho humano de acceso a la información, y con ello, en la consecución de la transparencia y la rendición de cuentas, remedios necesarios para combatir una de las grandes enfermedades que aquejan a nuestro país: la corrupción.

Esta LGTAIP contempla, alineado al texto constitucional, que las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, con una sola excepción: el recurso de revisión que el Consejero Jurídico del Gobierno Federal puede interponer en materia de seguridad nacional directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que las resoluciones emitidas por el enunciado instituto ponen en peligro la seguridad nacional.

El primer ataque a una resolución del INAI ya ocurrió, por lo que el flamante órgano constitucional autónomo garante del derecho de acceso a la información tiene una nueva oportunidad para legitimarse como un verdadero defensor de un derecho humano. Veremos si tiene la capacidad jurídica para imponerse, aunque en un comienzo ha mostrado deficiencias técnicas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desvelado.

A mayor abundamiento, y para contextualizar al lector, debemos hacer una breve narrativa de los antecedentes.

Resulta que un ciudadano requirió, a través de una solicitud de acceso a la información al Estado Mayor Presidencial, los itinerarios y los planes de vuelo de toda la flota

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área a disposición de la Presidencia de la República, durante el periodo de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, incluyendo el número y los nombres de la tripulación y los pasajeros.

La Presidencia de la República atendió la mencionada solicitud proporcionando los planes de vuelo, itinerarios y pasajeros que viajaron con el presidente durante sus giras en el periodo solicitado. Sin embargo, determinó que no era posible proporcionar el número y los nombres del personal del Estado Mayor por estar clasificada como información reservada, ya que “difundir esta información puede revelar datos de los procedimientos inter-nos que se realizan para adoptar las prevenciones necesarias, así como detalles de los propios dispositivos de seguridad al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, menoscabando la capacidad de respuesta y la operación organizada del Estado Mayor Presidencial para cumplir con sus misiones generales de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de su reglamento. Lo anterior, en razón de que su divulgación permitiría identificar al personal a cargo de las labores de seguridad y logística; y pondría en peligro las actividades de inteligencia, contrainteligencia, que se llevan a cabo para garantizar la seguridad del presidente de la República y, en consecuencia, se pondría en riesgo su integridad, vida o salud, la de su familia, o, en su caso, a las personas que los rodean…”1Inconforme con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información, el ciudadano inter-puso un recurso de revisión ante el INAI, quien antes de agotar las etapas procesales resolvió modificar la respuesta dada por la Presidencia de la República, en los siguientes términos: “Este instituto considera procedente modificar la respuesta de la...

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