La innovación tecnológica satelital para la prevención del delito en el Estado de México

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AutorRaúl Horacio Arenas Valdés
CargoProfesor en el Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública de la Universidad Autónoma del Estado de México, México
Páginas7-27
7
ARTICULO
* Recibido: 26 de julio de 2012. Aceptado: 14 de agosto de 2012.
** Profesor en el Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública de la Universidad
Autónoma del Estado de México, México (rhav59@hotmail.com).
RESUMEN
La relevancia que tiene la tecnología ha logra-
do ser canalizada en una investigación que se
enfoca en el fortalecimiento e implementación
de los mecanismos tecnológicos satelitales en
materia de seguridad pública, considerando el
n único de lograr los objetivos que plantea el
Sistema Nacional de Seguridad Pública y ge-
nerar un instrumento jurídico que permita su
uso para la prevención del delito en el Estado
de México.
PALABRAS CLAVE: Tecnología, prevención, de-
lito, coordinación, seguridad.
ABSTRACT
The relevance of technology has to be chan-
neled into research focused on the strengthen-
ing and implementation of satellite technology
mechanisms in public security, considering the
sole purpose of achieving the goals presented
by the National Public Security System and
generate an instrument legal enough to be
used for crime prevention in the State of Mex-
ico.
KEY WORDS: Technology, prevention, crime,
coordination, security.
La innovación tecnológica satelital
para la prevención del delito en el Estado
de México*
The satellite technological innovation
for crime prevention in the State of Mexico
Raúl Horacio Arenas Valdés**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VII
NO. 31, ENERO-JUNIO DE 2013, PP. 7-27
IUS
8
RAÚL HORACIO ARENAS VALDÉS
La fi gura de seguridad pública se encuentra conformada por los conceptos de
seguridad y público. Con respecto a la seguridad en general, Giovanni MANUNTA
escribe que “este concepto varía según el contexto en que se le emplea o utiliza,
se puede hablar de seguridad internacional, nacional, entre otras, sin que se
preocupen por defi nir los adjetivos que califi can al sustantivo seguridad”.1
La seguridad, según sea el caso, se puede tomar en diversos sentidos, depen-
diendo del campo o área al que se haga referencia. Este término, visto desde una
óptica general, va a tener la fi nalidad de encauzar la conducta del hombre para
así hacer posible la convivencia entre la sociedad y se encargará de la protección
del mismo, garantizando el orden social; es decir, se puede entender como un
objetivo y un fi n al que el hombre aspira constantemente como una necesidad
primaria, y va enfocado —como ya se mencionó— a la certidumbre, garantía,
seguro, salvaguarda, amparo o protección.
Por otro lado, el término público es un adjetivo que hace referencia a aquel
o aquello que resulta notorio, manifi esto, sabido o visto por todos; también
es aquello perteneciente a toda la sociedad o común del pueblo. Sin embargo,
para efectos de esta investigación, lo público tiene su aplicabilidad dentro de lo
potestativo, la jurisdicción y la autoridad para hacer una cosa perteneciente a
todo el pueblo, visto o sabido por todos.
La seguridad pública ha sido considerada a lo largo de la historia de México
se han realizado varias reformas que han sido de trascendencia para esta materia
en particular, así como para la materia de derecho penal y demás ciencias afi nes
que se relacionan estrechamente con ésta. Por mencionar algunas, en la reforma
al artículo 21 constitucional del 31 de diciembre de 1994 se encuentra un funda-
mento sobre la función de la seguridad pública dentro del Estado, en específi co
en las fracciones V y VI del citado artículo, que a la letra dice:
[...] La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal,
los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución
señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de
legalidad, efi cacia, profesionalismo y honradez. La Federación, el Distrito Federal,
los estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley señala para
establecer un sistema nacional de seguridad pública […].2
Con dicha reforma al artículo 21 constitucional, en 1995 se crea la Ley General
que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pú-
1 ORELLANA WIARCO, OCTAVIO ALBERTO. Seguridad pública: profesionalización de los policías, Porrúa, México, 2010, p. 65.
2 ORTIZ ORTIZ, SERAFÍN. Función policial y seguridad pública, McGraw-Hill, México, 1998, pp. 30-31.

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