El SAT implementa acciones para verificar los domicilios fiscales. Conozca las posibles consecuencias por domicilios falsos o inexactos (Primera parte)

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

Con motivo de la entrada en vigor de diversos cambios al CFF, el SAT ha implementado, desde principios del año, una serie de medidas y acciones que tienen el propósito de verificar el domicilio fiscal que los contribuyentes tienen registrado ante ese organismo desconcentrado.

Por múltiples razones, las personas físicas o morales que están dadas de alta en el RFC omiten presentar el aviso de cambio de domicilio o presentan un aviso con datos inexactos o falsos, de modo que las autoridades tributarias se ven imposibilitadas en localizar a los contribuyentes en el domicilio manifestado en ese registro. Esta omisión o inexactitud en el domicilio fiscal produce diversas consecuencias jurídicas, que en la mayoría de los casos son desconocidas por el contribuyente o su representante legal, pues no tienen idea de una serie de acciones que pueden implementar las autoridades para poder localizarlos y una gran diversidad de efectos adversos que los pueden colocar en una posición legal de alto riesgo.

En este trabajo primero distinguiremos las diversas acciones o medidas del SAT para verificar el domicilio fiscal del contribuyente y, posteriormente, precisaremos las posibles consecuencias que puede enfrentar un contribuyente o su representante legal cuando incurren en omisiones e irregularidades en los avisos de cambio de domicilio fiscal, a fin de que puedan conocer y medir los efectos de dichas acciones u omisiones, acentuados ante la entrada en vigor en 2014 de diversos cambios al CFF.

El domicilio fiscal Puntos generales a tomar en cuenta y facultades de verificación de las autoridades

Personas obligadas a tener un domicilio fiscal

Todas las personas físicas y morales tienen un domicilio desde el punto de vista civil, pues el domicilio de las personas físicas es el lugar en donde residen habitual-mente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos dos, el lugar donde simplemente residen y, en su defecto, el lugar donde se encuentren. Por ello, finalmente todas las personas físicas tienen un domicilio civil. En el caso de las personas morales, su domicilio es el lugar en donde se haya establecido su administración (artículos 29 y 33 del Código Civil Federal).

Sin embargo, en el caso del domicilio fiscal, que no necesariamente coincide con el civil, la situación es diferente, pues no todas las personas deben tener un domicilio fiscal. Para tal efecto, del primer párrafo del artículo 27 del CFF se advierte que deben tener un domicilio para efectos fiscales las siguientes personas:

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En este sentido, tales personas deben darse de alta en el RFC y proporcionar un domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del CFF y, en caso de acontecer un cambio de domicilio, deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que haya tenido lugar dicho cambio, en su caso.

Concepto de domicilio fiscal

Independientemente del domicilio civil que se tenga, el domicilio fiscal que se manifieste al RFC al momento de inscribirse o al presentar el aviso de cambio, deberá coincidir con el concepto de domicilio fiscal que dispone el artículo 10 del CFF, que al efecto señala lo siguiente:

1. Si se trata de personas físicas, se considera domicilio fiscal:

a) Cuando llevan a cabo actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen actividades empresariales, el local que se utilice para el desempeño de sus actividades.

c) Cuando se carezca de un local para efectuar sus actividades (empresariales o no), el domicilio fiscal será su casa-habitación.

Si el contribuyente no manifestó alguno de los domicilios mencionados en los incisos anteriores o no hubiera sido localizado en los mismos, se considerará (domicilio fiscal presunto) domicilio el que haya manifestado a las

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entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios prestados por esas entidades.

2. En el caso de personas morales, se considera domicilio fiscal:

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En este orden de ideas, al inscribirse al RFC o al presentar el aviso de cambio de domicilio, se deberá cuidar que el lugar designado para tal efecto coincida con la definición que establece el artículo 10 del CFF, a fin de evitar futuros problemas, derivados de la posterior verificación del domicilio.

Verificación del domicilio fiscal

Existen dos medios o formas a través de las cuales las autoridades fiscales pueden verificar o comprobar que el domicilio fiscal manifestado al RFC es correcto, inexacto o falso. Estos medios son los siguientes:

Directos. Ocurre cuando el propósito de la diligencia administrativa es precisamente verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en la inscripción al RFC o en el aviso de cambio de domicilio. Parta tal efecto, el artículo 27, en relación con los artículos 41-B y 42, fracción V, todos del CFF, faculta expresamente a las autoridades tributarias para verificar la existencia y localización del domicilio fiscal, y caso de que el lugar señalado no se ubique en alguna de las hipótesis del artículo 10 del CFF, o el contribuyente no sea localizado en el domicilio, el aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos. Por ejemplo, cuando se presenta un aviso de cambio de domicilio fiscal, es usual que las autoridades hacendarias en ejercicio de sus facultades de comprobación, procedan a la verificación del domicilio y acudan directamente al lugar señalado a fin de constatar su existencia real, que es posible localizar al contribuyente y en su caso, que el lugar coincida con alguna de las hipótesis que establece el artículo 10 del CFF. Con base en información proporcionada en diversos medios de comunicación, se ha tenido conocimiento de que el SAT implementó desde principios de 2014, una estrategia para cotejar los domicilios fiscales que los contribuyentes tienen registrados en el RFC, practicando visitas de inspección, tomando fotográficas del domicilio visitado, aplicando cuestionarios a las personas que
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