El SAT da a conocer nuevo criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales

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Con motivo de las reformas al CFF publicadas en el DOF el 28 de junio de 2006, se estableció la facultad de la autoridad tributaria para emitir en forma periódica, mediante publicación en el DOF, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, y se señaló la obligación correlativa de los contadores, abogados y en general de cualquier asesor en materia tributaria, de advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por escrito, cuando el criterio contenido en la opinión emitida sea distinta a los criterios que hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h de la fracción I, del artículo 33 del CFF.

Mediante la Novena Resolución de modificaciones a la RMF para 2006-2007, publicada en el DOF el 30 noviembre, se adicionó la regla 2.11.5 para indicar que los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras serían dados a conocer en el anexo 26 de dicha resolución, mismo que se publicó en el citado órgano oficial el 7 de diciembre de 2006.

Al respecto, el pasado 2 de noviembre, la SHCP dio a conocer en el DOF, entre otros, el anexo 26 de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2007-2008, publicada el 26 de octubre del año en curso, en la que se incluyó el criterio 016/ISR Desincorporación de sociedades controladoras.

Por su importancia, se transcribe a continuación dicho criterio:

016/ISR. Desincorporación de sociedades controladas

Las sociedades controladas que optan por considerar su resultado fiscal consolidado deben determinarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del ISR y ello implica necesariamente que tengan que determinar su utilidad o pérdida fiscal consolidada y en caso de tener utilidad fiscal consolidada pueden disminuir de ella las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores que tengan.

El artículo 71, segundo párrafo de la Ley del ISR dispone que cuando una sociedad controlada se desincorpora de la consolidación, la sociedad controladora debe sumar o restar a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada, respectivamente, del ejercicio inmediato anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que la sociedad controlada tenga derecho a disminuir en lo individual al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos, sólo los ejercicios en que se restaron las pérdidas de la sociedad que se desincorpora para determinar su resultado fiscal consolidado y consecuentemente, su utilidad o...

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