El SAT da a conocer nuevo criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales

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Con motivo de las reformas al CFF publicadas en el DOF el 28 de junio de 2006, se estableciÛ la facultad de la autoridad tributaria para emitir en forma periÛdica, mediante publicaciÛn en el DOF, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, y se seÒalÛ la obligaciÛn correlativa de los contadores, abogados y en general de cualquier asesor en materia tributaria, de advertir a los destinatarios de la opiniÛn que otorguen por escrito, cuando el criterio contenido en la opiniÛn emitida sea distinta a los criterios que hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h de la fracciÛn I, del artÌculo 33 del CFF.

Mediante la Novena ResoluciÛn de modificaciones a la RMF para 2006-2007, publicada en el DOF el 30 noviembre, se adicionÛ la regla 2.11.5 para indicar que los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras serÌan dados a conocer en el anexo 26 de dicha resoluciÛn, mismo que se publicÛ en el citado Ûrgano oficial el 7 de diciembre de 2006.

Al respecto, el pasado 2 de noviembre, la SHCP dio a conocer en el DOF, entre otros, el anexo 26 de la Segunda ResoluciÛn de modificaciones a la RMF para 2007-2008, publicada el 26 de octubre del aÒo en curso, en la que se incluyÛ el criterio 016/ISR DesincorporaciÛn de sociedades controladoras.

Por su importancia, se transcribe a continuaciÛn dicho criterio:

016/ISR. DesincorporaciÛn de sociedades controladas

Las sociedades controladas que optan por considerar su resultado fiscal consolidado deben determinarlo conforme a lo dispuesto en el artÌculo 68 de la Ley del ISR y ello implica necesariamente que tengan que determinar su utilidad o pÈrdida fiscal consolidada y en caso de tener utilidad fiscal consolidada pueden disminuir de ella las pÈrdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores que tengan.

El artÌculo 71, segundo p·rrafo de la Ley del ISR dispone que cuando una sociedad controlada se...

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