De las sanciones y suspensiones

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ARTÍCULO 32.

En caso de incumplimiento a lo establecido en este Reglamento por parte del trabajador o de las personas autorizadas se aplicarán las sanciones siguientes:

I. Amonestación escrita, cuando el incumplimiento sea por violación a los artículos 5, 9, 12, 16, 17, 18, 22 párrafo segundo, 23 y 26.

II. Amonestación escrita con apercibimiento en el caso de incumplimiento a lo preceptuado por el artículo 19.

III. Suspensión temporal del servicio:

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a) Un día cuando el incumplimiento se refiera a los artículos 22 párrafo primero y 25. De igual manera se sancionará a los casos de reincidencia señalados en la fracción I de este artículo cuando así proceda.

b) Tres días cuando el incumplimiento se refiera al artículo 30.

c) Diez días cuando el incumplimiento se refiera a los artículos 11 y 28.

ARTÍCULO 33. IV. En caso de reincidir en el incumplimiento del artículo 30, previa investigación que se realice sobre el particular por el área delegacional responsable de guarderías, de ser procedente, ésta ordenará el cambio de guardería del menor.

Además de las causas de suspensión temporal del servicio a que se refiere la fracción III del artículo anterior, también podrá suspenderse temporalmente éste por lo siguiente:

I. Enfermedad transmisible, ya sea infecciosa o parasitaria.

II. Presentar el menor algún trastorno físico o mental que ponga en peligro su integridad o la de los menores con los que conviva.

ARTÍCULO 34. III. Cuando el trabajador no cumpla con el programa de aplicación de vacunas del menor.

La suspensión del servicio podrá ser indefinida por las causas siguientes:

I. Cuando el menor presente algún padecimiento de tipo irreversible e incapacitante que requiera manejo y técnicas especializadas.

II. Reincidencia en algunas de las causas que originaron una suspensión temporal por incumplimiento a lo preceptuado en los artículos 11 y 28 de este Reglamento.

La suspensión indefinida será valorada y razonada por las áreas delegacionales responsables de guarderías y la de servicios jurídicos.

ARTÍCULO 35.

En caso de suspensión del servicio se notificará personalmente y por...

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