De las sanciones y suspensiones

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efectivo equivalente a la cuota que cubre el Instituto a los presta-
dores de servicios de guardería en la localidad correspondiente,
a fin de que se proporcionen a sus hijos los cuidados necesarios
durante su jornada de trabajo. (DOF 29/12/09)
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES Y SUSPENSIONES
ARTICULO 32. En caso de incumplimiento a lo establecido en
este Reglamento por parte del trabajador o de las personas autoriza-
das se aplicarán las sanciones siguientes:
I. Amonestación escrita, cuando el incumplimiento sea por viola-
ción a los artículos 5, 9, 12, 16, 17, 18, 22 párrafo segundo, 23 y 26.
II. Amonestación escrita con apercibimiento en el caso de incum-
plimiento a lo preceptuado por el artículo 19.
III. Suspensión temporal del servicio:
a) Un día cuando el incumplimiento se refiera a los artículos 22
párrafo primero y 25. De igual manera se sancionará a los casos de
reincidencia señalados en la fracción I de este artículo cuando así
proceda.
b) Tres días cuando el incumplimiento se refiera al artículo 30.
c) Diez días cuando el incumplimiento se refiera a los artículos 11
y 28.
IV. En caso de reincidir en el incumplimiento del artículo 30, previa
investigación que se realice sobre el particular por el área delegacio-
nal responsable de guarderías, de ser procedente, ésta ordenará el
cambio de guardería del menor.
ARTICULO 33. Además de las causas de suspensión temporal
del servicio a que se refiere la fracción III del artículo anterior, también
podrá suspenderse temporalmente éste por lo siguiente:
I. Enfermedad transmisible, ya sea infecciosa o parasitaria.
II. Presentar el menor algún trastorno físico o mental que ponga en
peligro su integridad o la de los menores con los que conviva.
III. Cuando el trabajador no cumpla con el programa de aplicación
de vacunas del menor.
ARTICULO 34. La suspensión del servicio podrá ser indefinida
por las causas siguientes:
I. Cuando el menor presente algún padecimiento de tipo irreversi-
ble e incapacitante que requiera manejo y técnicas especializadas.
II. Reincidencia en algunas de las causas que originaron una
suspensión temporal por incumplimiento a lo preceptuado en los
artículos 11 y 28 de este Reglamento.
La suspensión indefinida será valorada y razonada por las áreas
delegacionales responsables de guarderías y la de servicios jurídi-
cos.
RGTO. SERVICIOS DE GUARDERIA/DE LAS SANCIONES... 31-35

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