Sanciones de la norma de revisión de control de calidad

AutorC.P.C. y P.C.CA. Israel Nava Ortega
CargoSocio director de oficina nacional en Gossler, S.C. Miembro de Crowe Global Vicepresidente de calidad de la práctica profesional del IMCP
Páginas16-19
DOSSIER
16
C.P.C. Y P.C.CA. ISRAEL NAVA ORTEGA
SOCIO DIRECTO R DE OFICINA NACIONAL EN GOSSLER , S.C.
MIEMBRO DE CROWE GLOBA L
VICEPRESIDEN TE DE CALIDAD DE LA PRÁC TICA
PROFESIONA L DEL IMCP
ISRAEL.NAVA@CROWE.MX
Como se ha mencionado en diversas ocasiones, uno de los principales objetivos que
tiene el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Federación de Colegios de
Profesionistas, es precisamente “Vigilar el cumplimiento de las disposiciones fundamentales
en materia de control de calidad contenidas en la Norma de Revisión de Control de Calidad
Profesional para Contadores Públicos dedicados a la Práctica Independiente”, con lo cual se
busca mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a nivel nacional
Por ello, el Instituto mediante la Vicepresidencia
de Calidad de la Práctica Profesional (VCPP) y en
apego a las disposiciones vigentes aplicables a la
Norma de Control de Calidad (NCC) y a la Norma de
Revisión de la Norma de Control de Calidad (NRCC),
establece lo si guiente:
Que las fi rmas, independientemente de
su tamaño y número de socios, tengan
un sistema de control de calidad para los
servicio s profesionales que prestan, en donde
el(los) líderes de la firma se asegu ren de su
implementación y f uncionamiento, y de que
los servicios prestados cumplen con dichas
políticas y procedim ientos que certifiquen un
nivel adecuado de cal idad.
Las fi rmas deberán registrarse ante la
Comisión Adm inistradora de Cal idad (CAC),
por medio del sistema de la NRCC, en donde
cada año y a más tardar el 30 de ju nio se lleva
a cabo el envío de la carta de Mani festación
de Cumplimiento y el Cuestionario del
Sistema de Control de Calidad, en donde
de manera simplificada se indica n los
parámetros de funcionamiento del sistema de
control de calidad de la firma.
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del IMCP
autorizó, de manera especial, la ampliación del
plazo de cierre del sistema de la NRCC para fo-
mentar el cumplimiento de dicho proceso obli-
gatorio, en donde, el acuse de recibido indicará
la leyenda de “extemporáneo”, pero con el bene-
ficio de que dichas firmas no sean consideradas
para la lista de amonestaciones privada s o públi-
cas, se gún corresponda , dependiendo del número
de omisiones acumuladas a esa fecha.

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