De las sanciones y medidas de apremio

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas17-18

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ARTICULO 58. Para la aplicación de las medidas de apremio, la Procuraduría podrá celebrar convenios con autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal para coadyuvar con la aplicación de las medidas que correspondan.

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ARTICULO 59. Para el caso del cobro de multas, la Procuraduría o la oficina correspondiente, proporcionará el formato para que la persona sancionada cubra el importe correspondiente en las oficinas de la Tesorería del Distrito Federal.

ARTICULO 60. En el caso de que la persona sancionada con una multa no se presente a las oficinas de la Procuraduría a recoger el formato de pago correspondiente, se notificará en el domicilio que la Procuraduría tenga registrado.

ARTICULO 61. La aplicación de sanciones se sujetará a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal...

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