Sanciones en Materia Laboral

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas46-48
ACTUALIZACIÓN EN SUELDOS Y SALARIOS 2012
INSTITUTO
46
(1.3.) Sanciones en Materia Laboral:
(1.3.1.) Responsabilidades y Sanciones Ley Federal del Trabajo:
De A
7
Utilizarm ínimo90% de trabajadores mexicanos, técnicos y profesionales, salvoque no los haya en una especialidad
determinada, podrá tener extranjeros en un 10% y únicamente para capacitar mexicanos. Los médicos de las
empresas deberán ser mexicanos.
993 15 155 $934.95 $9,661.15
61
Duración de la jornada: diurna 8 horas, nocturna 7 horas y mixta 7.5 horas.
69
6 días de trabajo por uno de descanso.
76
Periodos vacacionales, personal con más de un año de servicios.
77
Periodos vacacionales, para los trabajadores de temporada o discontinuos en forma proporcional.
117-131
Reparto de utilidades. 994-F-II 15 315 $934.95 $19,633.95
132-F-IV
Proporcionar lugar seguro al trabajador para guardar sus útiles de trabajo. 994-F-III 3 95 $186.99 $5,921.35
132-F-VII
Expedir constancia, a solicitud del trabajador, de días trabajados y salarios percibidos (cada 15 días). 994-F-III 3 95 $186.99 $5,921.35
132-F-VIII
Expedir al trabajador que se separe, en un témino de 3 días, la constancia relativa a sus servicios. 994-F-III 3 95 $186.99 $5,921.35
132-F-IX
Conceder tiempo para el ejercicio del voto en elecciones populares. 994-F-III 3 95 $186.99 $5,921.35
132-F-X
Permitir al trabajadorfaltar a su trabajo para desempeñar comisión de su sindicato o del Estado,siempre y cuando
avise, debiendo respetarse su lugar hasta por 6 años.
994-F-III 3 95 $186.99 $5,921.35
132-F-XII
Establecer y sostener las escuelas "Artículo 123 Constitucional". 994-F-III 3 95 $186.99 $5,921.35
132-F-XIV
Cuando el número de empleados exceda de 100 y menos de 1000 becar a un trabajador o a uno de sus hijos. Si
excede de 1000 entonces becará a 3.
994-F-III 3 95 $186.99 $5,921.35
132-F-XXII
Hacer las deduccionesque soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinariasprevistas en los estatutos de los
sindicatos.
994-F-III 3 95 $186.99 $5,921.35
132-F-XV
Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores en los términos del Capítulo III Bis. 994-F-IV 15 315 $934.95 $19,633.95
540-550
Al patrón que no permitala inspección y vigilancia que las autoridadesdel trabajo practiquen en sus establecimientos,
también a los que no observen normas de seguridad e higiene para prevenir los riesgos.
994-F-V 15 315 $934.95 $19,633.95
133-F-II
Exigir a los trabajadores que compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado. 994-F-VI 15 155 $934.95 $9,661.15
133-F-IV
Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o para que voten por determinada candidatura. 994-F-VI 15 155 $934.95 $9,661.15
133-F-VI
Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos o lugares de trabajo. 994-F-VI 15 155 $934.95 $9,661.15
133-F-VII
Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes. 994-F-VI 15 155 $934.95 $9,661.15
164-180
Al patrón que viole las normas del trabajo de mujeres y de los menores. 995 3155 $186.99 $9,661.15
204-F-II
Proporcionar alimentaciónsana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados alservicio de altura,
cabotaje y dragado.
996-F-I 3 31 $186.99 $1,932.23
213-F-II
La alimentación de los trabajadores por cuenta de los patrones es obligatoria, aun cuando no se estipule en los
contratos, si a bordo se proporciona a los pasajeros.
996-F-I 3 31 $186.99 $1,932.23
204-F-IX
Repatriaro trasladar al lugar convenido a los trabajadores,salvo los casos de separación por causas no imputables al
patrón.
996-F-II 3 155 $186.99 $9,661.15
279-284
311-330
Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio. 997 15 155 $934.95 $9,661.15
337-F-III
Al patrón que no dé facilidades al trabajador doméstico para que concluya su instrucción primaria. 998 315 $186.99 $934.95
344-350
Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos
semejantes.
999 3155 $186.99 $9,661.15
391-FS-IV y V Incumplimiento de las normas referentes a remuneración, descanso y jornada de un contrato ley o colectivo. 1000 15 315 $934.95 $19,633.95
423
Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo. 1001 330 $186.99 $1,869.90
Violaciones de las normas de trabajo, no sancionadas en el Título XVI-LFT. 1002 3315 $186.99 $19,633.95
Al patrón de cualquiernegociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios, que haga entrega a uno o a
varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o que haya entregado
comprobantes de pago que amparen cantidades mayores a las efectivamente entregadas, se le castigará con las
siguientes penas:
1004
Si el monto de la omisión no excede de un mes de SM, se le castiga con prisión de 6 meses a 3 años. 1004-F-I 0 50 $0.00 $3,116.50
Cuando la omisión sea mayor al importe de un mes pero no exceda de 3 meses de SM, prisión de 6 meses a 3 años. 1004-F-II 0 100 $0.00 $6,233.00
Cuando la omisión excede a los 3 meses de SM, prisión de 6 meses a 4 años. 1004-F-III 0 200 $0.00 $12,466.00
Al procurador de la defensa del trabajo o al apoderado o representante del trabajador se le impondrá sanción cuando: 1005
Sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias, prisión de 6 meses a 3 años. 1005-F-I 8 80 $498.64 $4,986.40
Cuandosin causa justificada se abstengan de promoveren el juicio durante el lapsode tres meses, prisión de 6 meses
a 3 años.
1005-F-II 8 80 $498.64 $4,986.40
A todo aquel que presente documentos o servicios falsos, prisión de 6 meses a 4 años. 1006 8120 $498.64 $7,479.60
992
Cuandoun trabajador violelas normas de trabajo se le impondráuna m ultatomando en consideración la gravedadde la
falta y las circunstancias del caso. Dicha multa no podráexceder del im porte señaladoen la Constitución ART-21, el
cual dice: "Si el infractorfuese jornalero,obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de
su jornalo s alariode un día. Tratándose de trabajadores no asalariados,la m ultano excederá del equivalentea un día
de su ingreso".
Salario Mínimo Vigente a partir del 1-ene-2012: $62.33.
En caso de reincidencia, se duplicarán las sanciones económicas.
Obligación
ART-LFT
Descripción
$186.99
Sanción
Veces SMGDF
Importe
Si el incumplimiento se prolonga por 2 o más semanas, se acumularán las multas. Si existe reincidencia entonces se sancionará con la misma multa aumentada en un 25%.
Trabajadores de los buques
Violaciones al salario mínimo
Fallas de procedimiento
Sanciones al trabajador
La multa se duplicará si no se subsana la irregularidad dentro del plazo establecido, pudiendo llegar incluso a la clausura total o parcial (ART-512-D LFT).
3
155
Prohibiciones de los Patrones

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