Sanciones, artículos 84, 85 y 86.

AutorNicolás Domínguez García
Páginas35-36
LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 35
XXXVIII. SANCIONES, ARTICULOS 84, 85 Y 86
Actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los
preceptos establecidos en la LGCG y demás disposiciones
aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad
con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Ad-
ministrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalen-
tes de las entidades federativas, y las demás disposiciones
aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución
ciones de los estados y del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal. Las responsabilidades administrativas se fincarán, a
quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran
en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los
que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revi-
sión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo,
culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.
Se sancionará administrativamente a los servidores públi-
cos en los términos de la legislación en materia de respon-
sabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los
siguientes supuestos: cuando omitan realizar los registros de
la contabilidad y la difusión de la información financiera en
los términos de la LGCG; cuando de manera dolosa omitan o
alteren los documentos o registros que integran la contabili-
dad, o incumplan con la obligación de difundir la información
financiera en los términos de la LGCG; no realizar los regis-
tros presupuestarios y contables en la forma y términos de la
LGCG; cuando por razón de la naturaleza de sus funciones
tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la docu-
mentación o de la información que tenga como consecuencia
daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente
público y no tener o no conservar la documentación compro-
batoria del patrimonio, de los ingresos y egresos de los entes
públicos. Las sanciones administrativas se impondrán y exigi-
rán con independencia de las responsabilidades de carácter
político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinar-
se por las autoridades competentes; considerando como in-
fracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones
administrativas correspondientes, cuando el servidor público
incurra de manera dolosa o por alteración o falsedad de la
documentación o de la información, así como las reinciden-
cias en las demás conductas mencionadas.

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