De las sanciones de los agentes del ministerio público de la federación, los agentes de la policía federal ministerial y los peritos

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ARTICULO 67. Las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, serán:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión;

III. Arresto, para agentes de la Policía Federal Ministerial; o

IV. Remoción.

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ARTICULO 68. La amonestación es el acto mediante el cual se le llama la atención al servidor público por la falta o faltas no graves cometidas en el desempeño de sus funciones y lo conmina a rectificar su conducta.

La amonestación podrá ser pública o privada dependiendo de las circunstancias específicas de la falta y, en ambos casos, se comunicará por escrito al infractor, en cuyo expediente personal se archivará una copia de la misma. Las amonestaciones serán consideradas en los procesos de ascenso del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

La acumulación de tres amonestaciones dará lugar a la suspensión.

ARTICULO 69. La suspensión es la interrupción temporal de los efectos del nombramiento, la cual podrá ser hasta por treinta días a juicio del superior jerárquico, cuando la falta cometida no amerite remoción.

ARTICULO 70. Procederá la remoción en los casos de infracciones graves a juicio de la Visitaduría General. En todo caso, se impondrá la remoción en los casos a que se refieren las fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XVI del artículo 63, y las fracciones V, VII, IX y XI del artículo 64 de esta Ley.

ARTICULO 71. El arresto es la prohibición de abandonar el lugar de trabajo durante un tiempo determinado y podrá ser hasta por quince días.

La imposición de esta sanción corresponde al titular de la unidad administrativa de la Policía Federal Ministerial en que esté adscrito el infractor.

ARTICULO 72. Las sanciones a que se refiere el artículo 67, fracciones I y II, del presente ordenamiento, podrán ser impuestas por:

I. El Procurador General de la República;

II. Los Subprocuradores;

III. El Oficial Mayor;

IV. El Visitador General;

V. Los coordinadores;

VI. Los titulares de unidad;

VII. Los directores generales;

VIII. Los delegados;

IX. Los titulares de los órganos desconcentrados;

X. Los titulares de las unidades especiales o especializadas creadas mediante acuerdo del Procurador General de la República;

XI. Los agregados; y

XII. Los titulares de las unidades administrativas equivalentes.

Corresponde a la Visitaduría General imponer la remoción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74.

ARTICULO 73. Las sanciones se...

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