Sanciones administrativas a la iniciativa privada en el Sistema Nacional Anticorrupción

AutorMtro. Omar Herrera Salazar
Páginas1-8
Sanciones
administrativas a la
iniciativa privada en el
Sistema Nacional
Anticorrupción
Nacional Anticorrupción, como nuevo marco normativo
vigente para combatir las conductas que actualizan los
ilícitos administrativos tipificados por el legislador, que
tienen como fondo la obtención ilegal de beneficios para
los servidores públicos y/o los entes privados en sus rela-
ciones mutuas, pues a la fecha y aun habiendo ya pasa-
do más de cuatro años de que vio la luz, por una reforma
trascendental en nuestra Constitución Política, sigue es-
tando sin operar al 100%, así como existe un amplio des-
conocimiento de sus reglas entre población y gobierno.
El Sistema Nacional Anticorrupción
ma al texto rector de la CPEUM, en materia de derecho
disciplinario, con objeto de introducir un mal llamado
y aparentemente nuevo “Sistema Nacional Anticorrup-
ción”, como respuesta a la necesidad de sosegar el
clamor popular de sancionar el fenómeno de la co-
rrupción que ha perneado tanto a la Administración
Pública Federal del Estado mexicano como a múltiples
empresas.
En principio, para el de la voz resulta incorrecta la de-
nominación de este sistema, toda vez que aunque se
1. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquéllas en provecho,
económico o de otra índole, de sus gestores. https://dle.rae.es/?id=B0dY4l3; consultado el 8 de julio de 2019.
¾Mtro. oMar Herrera Salazar
Académico de varias instituciones educativas a nivel profe-
sional, públicas y privadas; y socio de Consultoría Jurídica
Integral Herrera
Coautor del libro “Sistema Nacional Anticorrupción”
Introducción
La participación de la iniciativa privada en la actividad pú-
blica de nuestro país se ha incrementado en los últimos
20 años, pues si bien sigue siendo a través de canales
más añejos, como es la licitación pública, la solicitud
de permisos, títulos de concesión, entre otros, lo cierto
es que cuando el Estado ha dejado de ser productor y
proveedor, los particulares deben afrontar el reto de tales
actividades; sin embargo, dicho incremento de actividad
se ha visto afectado exponencialmente por lo que hoy
conocemos como “corrupción”,1 debido a prácticas con-
sentidas y hasta consuetudinarias, tanto por parte de ser-
vidores públicos como de integrantes/representantes de
las empresas. Por ello, se hizo necesario incorporar los
entes privados al régimen del derecho disciplinario, que
hasta 2015 le era sólo propio a los servidores públicos,
de tal suerte que ahora a las empresas se les sanciona
con la suspensión de sus actividades o la disolución y
liquidación, por la comisión de conductas infractoras de
naturaleza administrativa, cuyo contenido consiste en
prohibir actos de corrupción bajo el nuevo leviatán deno-
minado Sistema Nacional Anticorrupción.
Así, en este artículo comentaremos someramente y de
modo ilustrativo, la manera en que opera el Sistema
Colaboraciones
LEGAL
EMPRESARIAL
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2a. quincena
agosto 2019
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