Sanciones Administrativas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1194-1199

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ARTÍCULO 114.

Sanciones administrativas por violación a los preceptos del Reglamento y de las Normas

Las violaciones a los preceptos de este Reglamento y de las Normas serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar en términos de la Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 115.

Sanción por no exhibir en el plazo que fije la STPS el Diagnóstico y los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se impondrá multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, de conformidad con las especificaciones dispuestas en las Normas, las documentales siguientes:

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I. El Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, que comprenda los estudios y análisis de Riesgos requeridos por los artículos 7o., fracción I; 19, fracción I; 20, fracción I; 22, fracción I; 24, fracción I; 25, fracción I; 26, fracciones I y II; 30, fracción I; 31, fracciones I y II; 36, fracción I; 39, fracción I; 40, fracción I; 41, fracción I; 42, fracción I; 43, fracciones I y II; 48, fracción I; 51, fracciones I y II; 53, fracción I; 54, fracción I, y 55, fracción III del presente Reglamento;

II. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que aluden los artículos 7o., fracción II, y 48, fracción II de este Reglamento, o

III. Los programas específicos, manuales y procedimientos que establecen los artículos 7o., fracción III; 18, fracción VI; 19, fracciones III a V, VII y XI; 20, fracciones II y III; 21, fracciones I, II y IX; 22, fracciones II, III y XVI; 23, fracción I; 24, fracciones II a IV; 25, fracciones II a V; 26, fracciones III a V; 30, fracciones II y III; 31, fracciones III a VI; 33, fracción I; 34, fracción I; 35, fracción I; 36, fracción II; 45, fracción V; 51, fracción VI; 54, fracciones II y IV a VI, y 55, fracción I del presente Reglamento.

ARTÍCULO 116.

Sanción por no integrar la Comisión de Seguridad e Higiene y no acreditar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud así como de Medicina del Trabajo

Se impondrá multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, con base en las especificaciones previstas en las Normas, las documentales relativas a:

I. La constitución, integración, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y el otorgamiento de facilidades para su opera-ción, conforme a los artículos 7o., fracción IV; 45, fracciones I a IV y VI a VIII, y 47 de este Reglamento;

II. La prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los artículos 7o., fracción V, y 48, fracciones III a VI del presente Reglamento, o

III. La prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, en su caso, de conformidad con los artículos 7o., fracción V, y 49, fracciones I a VdeesteReglamento.

ARTÍCULO 117.

Sanción por no difundir información ni otorgar capacitación y adiestramiento a los trabajadores

Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, con base en las especificaciones que determinan las Normas, las documentales o testimoniales relacionados con:

I. La difusión de información a los trabajadores requerida por los artículos 7, fracción...

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