Sanciones administrativas

AutorJosé Pérez Chávez
Páginas105-109

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1. Lineamientos para la imposición de sanciones

La SHCP sancionará administrativamente a quienes infrinjan la LFPIORPI, en los términos del presente capítulo de esta obra.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el RLFPIORPI señala que no será la SHCP sino el SAT el que sancionará administrativamente a quienes infrinjan la LFPIORPI, el citado Reglamento y las Reglas de Carácter General, en términos de lo establecido en este capítulo de la obra.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las violaciones de las Entidades Financieras a las obligaciones a que se refiere el numeral 3 del Capítulo III de esta obra, denominado "Obligaciones de las Entidades Financieras relativas a las Actividades Vulnerables", serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la SHCP facultados para supervisar el cumplimiento de las mismas y, al efecto, la imposición de dichas sanciones se hará conforme al procedimiento previsto en las respectivas Leyes especiales que regulan a cada una de las Entidades Financieras de que se trate, con las sanciones expresamente indicadas en dichas Leyes para cada caso referido a las Entidades Financieras correspondientes.

Las multas que se determinen en los términos de la LFPIORPI, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

2. Tabla que muestra los sujetos de multas y su importe

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3. Lineamientos para no imponer la primera sanción

La SHCP se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en el supuesto de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la SHCP, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la...

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