Sanciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas62-64

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Capítulo único Disposiciones generales

*(R) ARTICULO 323. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo procedente, la SEMAR y la Secretaría observarán lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (DOF 19/12/16)

*(R) ARTICULO 324. En caso de reincidencia se aplicará una multa por el doble de la cantidad que resulte conforme a este Título. (DOF 19/12/16)

ARTICULO 325. Las sanciones señaladas en este Título no prejuzgarán sobre aquellas que se deriven de la aplicación de los Tratados Internacionales.

*(R) ARTICULO 326. Los capitanes de puerto en el ámbito territorial de su jurisdicción, impondrán multa equivalente a la cantidad de cincuenta a un mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de deter-minarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a: (DOF 19/12/16)

I. Los navieros, por no cumplir con los requisitos del artículo 20;

* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 19 de diciembre de 2016.

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II. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por no traer a bordo de la embarcación el original del certificado de matrícula a que se refiere el artículo 10;

III. Los navieros por no cumplir con lo establecido en el artículo 51;

IV. Las personas que cometan infracciones no previstas expresamente en este Título, a los Tratados Internacionales, a los reglamentos administrativos, o a las normas oficiales mexicanas aplicables; y

*(R) V. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones leves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la SEMAR por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias. (DOF 19/12/16)

*(R) ARTICULO 327. La SEMAR impondrá en el ámbito de su competencia, una multa equivalente a la cantidad de un mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a: (DOF 19/12/16)

I. Los capitanes de embarcaciones por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 159;

II. Los patrones de embarcaciones o quien dirija la operación en los artefactos navales, por no cumplir con lo dispuesto por el...

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