De las sanciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas16-17

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Capítulo I De los medios de apremio

ARTICULO 90. Para el desempeño de sus funciones, la Procuraduría Social, podrá emplear los siguientes medios de apremio:

(R) I. Multa por el equivalente de hasta cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el Distrito Federal, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia, podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra; (GODF 28/11/14)

II. El auxilio de la fuerza pública;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas, conmutable con multa equivalente a lo dispuesto en la fracción I de este artículo.

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ARTICULO 91. Una vez aplicada la multa, la Procuraduría realizará las gestiones necesarias para la atención del quejoso por lo que orientará e indicará la vía o autoridad ante la cual el quejoso deberá acudir para continuar con el procedimiento y la vía jurisdiccional competente para la solución respecto de su queja.

Capítulo ii Procedimiento administrativo de aplicación de sanciones

ARTICULO 92. La Procuraduría sancionará económicamente a los condóminos, poseedores o administradores que hayan incurrido en violaciones a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y disposiciones que de ella emanen.

ARTICULO 93. Para fundar su sanción, tomará como base:

I. Los convenios, laudos y dictámenes comprobatorios que resulten de las quejas de los condóminos, poseedores o administradores;

II. Las actas levantadas por la autoridad; y

III. Los testimonios notariados.

ARTICULO 94. El procedimiento de aplicación de sanciones a que se refieren los dos artículos anteriores, se substanciará de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y en su caso Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Capítulo III De la inconformidad

ARTICULO 95....

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