Sanciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas985-988

Page 985

ARTÍCULO 125.

Facultad de la Profeco para imponer sanciones

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas por la Procuraduría.

ARTÍCULO 126.

Infracciones sancionadas con multa de $236.54 y un máximo de $756,958.40

Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8o.-Bis, 11,15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $236.54^^ y un máximo de $756,958.40/7^

ARTÍCULO 127.

Infracciones sancionadas con multa de $473.10 y un máximo de $1'513,916.80

Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7o.-Bis, 13,17, 18-Bis, 33,34,35,36,37,38,39, 40, 41, 42, 43, 45,47,48,49,50,52,53, 54, 55, 57, 58, 59, 60,61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85,86-Quáter, 87-Bis, 90,91,93,95 y 113 serán sancionadas con multa de $473.10^ y un máximo de $1 '513,916.80.1M2)

ARTÍCULO 128.

Infracciones sancionadas con multa de $679.61 y un máximo de $2'658,045.34

Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7o., 8o., 10,12, 44,63,63-Bis, 63-Ter, 63-Quintus, 65,65-Bis, 65-Bis-l, 65-Bis-2,65-Bis-3, 65-Bis-4, 65-Bis-5, 65-Bis-6, 65-Bis-7, 73, 73-Bis, 73-Ter, 73-Quáter, 73-Quintus, 74, 76-Bis, 80, 86-Bis, 87, 87-Ter, 92, 92-Ter, 98-Bis y 121 serán sancionadas con multa de $679.61 ^^2>> y un máximo de $2'658,045.34.1M2)

ARTÍCULO 128 Bis.

Infracciones sancionadas con multa de $141,929.70 y un máximo de $3'974,031.62

En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $141,929.70^ y un máximo de $3'974,031.62.1)2)

Las violaciones a lo establecido en el artículo 32 que se consideren particularmente graves conforme a lo establecido en el artículo 128 Ter de esta Ley, serán sancionadas con la multa establecida en el párrafo anterior o bien con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia.

ARTÍCULO 128 Ter.

Casos que se considerarán particularmente graves

Se considerarán casos particularmente graves:

I. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;

II. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la...

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