Sanciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas614-614

Page 614

CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 17. Sanciones administrativas por violación a la Ley de Ayuda Alimentaria

Las violaciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que emanen de ella serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias y laborales, federales o locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

ARTÍCULO 18. Aplicación de sanciones

Para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a esta Ley, se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda. Sanción por no mantener el control documental

ARTÍCULO 19.

La omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el artículo 10 de esta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

ARTÍCULO 20. Sanción por entregar vales que no cumplan los requisitos estipulados en la LAAT

La contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 11 de esta Ley se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. Sanción por realizar prácticas prohibidas con vales impresos y electrónicos

ARTÍCULO 21.

Los...

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