De las Sanciones

AutorComisión de Desarrollo Profesional Continuo
Páginas125-126

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8.1 La Federada, mediante la información que proporcione el Comité de Evaluación que se menciona en el artículo 7.1, cancelará, previa audiencia, el registro de las capacitadoras (incluyendo, a los despachos de Contadores Públicos, empresas y organismos públicos de donde labora el Contador Público y a las universidades e instituciones de enseñanza superior) cuando se den los siguientes supuestos:

  1. Otorgar puntuación por cursos impartidos que difieran de la Tabla de Puntuación vigente para el cumplimiento de la Norma de DPC.

  2. Que no cumplan con lo establecido en el Capítulo 1, artículos 1.5, 1.6,
    1.7 y 1.8.

  3. No permitir las visitas de evaluación que se establecen en los presentes lineamientos.

  4. Que, de acuerdo con las evaluaciones que se realicen y que se indican en los presentes lineamientos, no contesten la carta de observaciones o no corrijan las deficiencias que se les hayan notificado.

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  5. En su caso, por no avisar a la Federada, dentro del periodo de la vigencia de su autorización, de las modificaciones de la información señalada en el artículo 1.2 de estos lineamientos, que sirvió de base para el otorgamiento de su registro. El aviso correspondiente se deberá entregar dentro de los 10 días hábiles siguientes en que ocurran las modificaciones.

  6. Por la falta de pago de las cuotas establecidas por la Federada.

  7. Por el uso indebido de su registro, la falsedad en la información proporcionada o cualquier otra...

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