De las Sanciones

AutorComisión de Desarrollo Profesional Continuo
Páginas37-38

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5.1 En los casos de asociados que no cumplan con las disposiciones contenidas en los capítulos 1 y 2 de esta Norma, el Comité Directivo del Colegio Federado al IMCP al que pertenezcan deberá tomar cualquiera de las siguientes acciones:

  1. Comunicación escrita de motivación al cumplimiento, señalando las ventajas profesionales que trae consigo el Desarrollo Profesional Continuo.

  2. Comunicación por escrito exhortando a cumplir con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo.

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  3. Comunicación por escrito, correo electrónico o vía telefónica, señalando la importancia de cumplir con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo.

    Cuando se trate de más de tres años consecutivos de incumplimiento, se resolverá conforme a las características del caso y de acuerdo con el procedimiento que establezca previamente cada Federada.

    5.2 Las Federadas que no tengan establecido el procedimiento de sanción, que indica el último párrafo del artículo anterior, aplicarán las siguientes sanciones:

  4. Asociados que ejerzan la profesión en el sector independiente: Exclusión temporal hasta que se compruebe la actualización profesional. Esto implica que deberán reunir los puntos correspondientes a los tres años de incumplimiento y posteriores a su exclusión, o bien, presentar y aprobar el Examen Uniforme de Certificación.

  5. Asociados...

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