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De las Sanciones
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 726-727 |
Sanciones por irregularidades cometidas por el dictaminador
Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración e integración del dictamen, imputables al contador público autorizado, podrá imponer las sanciones en los términos siguientes:
Amonestación
I. Le amonestará:
a) Si presenta incompleta la información a que se refieren los artículos 163, 165, 166 y 167 del presente Reglamento;
b) En caso de que no cumpla con los requerimientos que le formule el Instituto o no presente la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos de este Reglamento; y
c) No cumpla con lo establecido en el artículo 154, fracciones I, II y III de este Reglamento;
Suspensión del registro
II. Le suspenderá el registro ante el Instituto:
a) Por un año, cuando acumule tres amonestaciones, dentro de un periodo de cuatro años consecutivos; y
b) Por dos años, en las siguientes situaciones:
1. Cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo;
2. Cuando habiendo presentado incompletos bien sea el dictamen o los anexos, el contador público autorizado no hiciera las aclaraciones que le solicite el Instituto; y
3. Cuando la documentación aclaratoria solicitada por el Instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el Instituto que sean diversos al requerimiento de documentación;
c) Por tres años, cuando del dictamen presentado o de su revisión, se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos o a las normas de auditoría generalmente aceptadas; y
d) Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de dicho proceso; y
Cancelación del registro
III. Le cancelará el registro ante el Instituto:
a) Cuando hubiere reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Se entiende que hay reincidencia cuando el contador público autorizado acumule tres suspensiones;
b) Cuando la sentencia que ponga fin al proceso a que se refiere el inciso d) de la fracción anterior le sea condenatoria;
c) Al dejar de ser socio activo del colegio de la contaduría pública al que pertenezca, reconocido por la autoridad competente;
d) Al...
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