De las Sanciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas726-727
ARTÍCULO 176

Sanciones por irregularidades cometidas por el dictaminador

Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración e integración del dictamen, imputables al contador público autorizado, podrá imponer las sanciones en los términos siguientes:

Amonestación

I. Le amonestará:

a) Si presenta incompleta la información a que se refieren los artículos 163, 165, 166 y 167 del presente Reglamento;

b) En caso de que no cumpla con los requerimientos que le formule el Instituto o no presente la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos de este Reglamento; y

c) No cumpla con lo establecido en el artículo 154, fracciones I, II y III de este Reglamento;

Suspensión del registro

II. Le suspenderá el registro ante el Instituto:

a) Por un año, cuando acumule tres amonestaciones, dentro de un periodo de cuatro años consecutivos; y

b) Por dos años, en las siguientes situaciones:

1. Cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo;

2. Cuando habiendo presentado incompletos bien sea el dictamen o los anexos, el contador público autorizado no hiciera las aclaraciones que le solicite el Instituto; y

3. Cuando la documentación aclaratoria solicitada por el Instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el Instituto que sean diversos al requerimiento de documentación;

c) Por tres años, cuando del dictamen presentado o de su revisión, se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos o a las normas de auditoría generalmente aceptadas; y

d) Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de dicho proceso; y

Cancelación del registro

III. Le cancelará el registro ante el Instituto:

a) Cuando hubiere reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Se entiende que hay reincidencia cuando el contador público autorizado acumule tres suspensiones;

b) Cuando la sentencia que ponga fin al proceso a que se refiere el inciso d) de la fracción anterior le sea condenatoria;

c) Al dejar de ser socio activo del colegio de la contaduría pública al que pertenezca, reconocido por la autoridad competente;

d) Al...

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