De las sanciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas16-24
EDICIONES FISCALES ISEF
16
Una vez expedida la constancia de inscripción y sus renovacio-
nes, el Registro se reserva la facultad de solicitar aclaraciones con
respecto a la información presentada.
Cualquier modificación a la información presentada en los térmi-
nos de este artículo deberá ser notificada al Registro conforme a lo
que establezca su Reglamento.
EN QUE CASOS, LOS FEDATARIOS PUBLICOS, EXIGIRAN QUE
SE LES ACREDITE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO POR LOS
ACTOS QUE SE INDICAN
ARTICULO 34. En la constitución, modificación, transformación,
fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercanti-
les, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los
actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas,
las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los términos
del artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas
personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante
el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le
acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario
podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de
tal omisión al Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
fecha de autorización del instrumento.
RENOVACION ANUAL DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO POR
PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
ARTICULO 35. Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro,
deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo
cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los
términos que fije el Reglamento respectivo.
OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES QUE SE INDICAN DE PRO-
PORCIONAR A LA SECRETARIA LOS INFORMES Y CERTIFICA-
CIONES QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 36. Las autoridades federales, estatales y municipales
están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las
certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de
conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
TITULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES
EN QUE CASOS, LA SECRETARIA PODRA REVOCAR LAS AUTO-
RIZACIONES OTORGADAS
ARTICULO 37. Cuando se trate de actos efectuados en contra-
vención a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría podrá revocar
las autorizaciones otorgadas.
Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados
nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en esta
Ley, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer
valer ante terceros.
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