De las sanciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas13-15
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a quince días hábiles, a partir de que reciba el expediente debida-
mente integrado.
La unidad administrativa que elabore el dictamen deberá tomar
en consideración los elementos que establece el artículo 114 Bis de
la Ley.
ARTICULO 69. El dictamen se deberá hacer del conocimiento de
las partes para que formulen las observaciones que conforme a su
derecho estimen convenientes.
ARTICULO 70. En caso de no existir acuerdo entre las partes, el
conciliador, en la última diligencia del procedimiento conciliatorio,
entregará al consumidor el dictamen correspondiente, así como una
copia del mismo al proveedor, debiendo conservar en el expediente
un tanto original del mismo. En dicha diligencia se acordará también
dejar a salvo los derechos de las partes. En caso de posibles infrac-
ciones a la Ley, se iniciará el procedimiento administrativo correspon-
diente.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 71. Para los efectos del artículo 132 de la Ley se en-
tenderá que:
I. Se acreditará la gravedad de una infracción cuando la conducta
del infractor haya sido intencionalmente dirigida a producir conse-
cuencias negativas, o tentativamente a querer producirlas, afectando
con ellas a un consumidor o a un grupo específico y determinado de
consumidores.
En los casos de infracciones a las disposiciones relativas a pe-
sas, medidas y contenidos netos expresados en unidades de masa
o volumen, podrá acreditarse la gravedad en función de la cantidad
o porcentaje que exceda a la tolerancia permitida conforme a la
norma oficial mexicana respectiva o a las disposiciones aplicables,
y del detrimento o afectación que ello implique a la economía de los
consumidores.
En su caso se tomará en consideración el monto de la reclama-
ción respectiva;
II. El perjuicio al consumidor es la afectación a sus derechos
cuando se deduzca del agravio o daño ocasionado con la conducta
infractora del proveedor.
El perjuicio a la sociedad en general se acredita cuando los pro-
veedores importen, produzcan, fabriquen o comercialicen productos,
o presten servicios, que no cumplan con las disposiciones de la Ley
y otras aplicables;
III. El carácter intencional de la infracción se acredita cuando el in-
fractor importe, produzca, fabrique o comercialice productos, o pres-
te servicios, con conocimiento de las consecuencias patrimoniales o
jurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas
o de las disposiciones de la Ley y demás aplicables;
IV. Existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o
más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de
RGTO. LEY PROTECCION CONSUMIDOR/SANCIONES 68-71

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