Sanciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas115-118
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Concluido el desahogo de las pruebas, la Procuraduría notificará
al presunto infractor para que presente sus alegatos dentro de los
dos días hábiles siguientes.
La Procuraduría resolverá dentro de los quince días hábiles si-
guientes.
ARTICULO 124. La Procuraduría podrá solicitar al reclamante en
los procedimientos conciliatorio o arbitral o, en su caso, al denun-
ciante, aporten pruebas a fin de acreditar la existencia de violaciones
a la Ley.
ARTICULO 124 BIS. Para la sustanciación del procedimiento por
infracciones a la ley a que se refiere el presente Capítulo, se aplica-
rá supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
CAPITULO XIV
SANCIONES
ARTICULO 125. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán
sancionadas por la Procuraduría.
*ARTICULO 126. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos
8 Bis, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente
mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con mul-
ta de $ 214.40 a $ 686,097.95.
*ARTICULO 127. Las infracciones a lo dispuesto por los ar-
tículos 7 Bis, 13, 17, 18 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42,
43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66,
67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quáter, 87 Bis,
90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $ 428.81 a
$ 1’372,195.89.
*ARTICULO 128. Las infracciones a lo dispuesto por los ar-
tículos 7, 8, 10, 12, 32, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65,
65 Bis, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis,
87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de
$ 643.22 a $ 2’515,692.48.
*ARTICULO 128 BIS. En casos particularmente graves, la Pro-
curaduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual
podrá ser hasta de noventa días y con multa de $ 128,643.37 a
$ 3’602,014.24.
Las violaciones a lo establecido en el artículo 32 que se conside-
ren particularmente graves conforme a lo establecido en el artículo
128 Ter de esta Ley, serán sancionadas con la multa establecida en
el párrafo anterior o bien con multa de hasta un 10% de los ingre-
sos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del
bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad
respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya
cometido la infracción, en caso de reincidencia.
ARTICULO 128 TER. Se considerarán casos particularmente gra-
ves:
* Cantidades actualizadas con el D.O.F. del 31 de diciembre de 2012.
123-128TER
LEY PROTECCION CONSUMIDOR/SANCIONES

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