De las sanciones

AutorAnnamaria Bonomo
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competencia y libre concurrencia si no obtiene resolución favorable.
La Comisión emitirá los criterios técnicos respectivos para la determi-
nación de las cauciones.
La suspensión que dicte la Comisión no prejuzga respecto del
fondo del asunto. En la resolución que ponga fin al procedimiento, la
Comisión determinará el levantamiento de las medidas adoptadas.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 35. La Comisión podrá aplicar las siguientes sancio-
nes:
I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o
concentración de que se trate;
II. Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentra-
ción de las prohibidas por esta Ley, sin perjuicio de la multa que en
su caso proceda;
III. Multa hasta por el equivalente a ciento setenta y cinco mil
veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por
haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Co-
misión, con independencia de la responsabilidad penal en que se
incurra;
IV. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos
del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopó-
lica absoluta, con independencia de la responsabilidad penal en que
se incurra;
V. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos
del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopó-
lica relativa;
VI. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingre-
sos del agente económico, por haber incurrido en alguna concentra-
ción de las prohibidas por esta Ley;
VII. Multa hasta por el equivalente al cinco por ciento de los ingre-
sos del agente económico, por no haber notificado la concentración
cuando legalmente debió hacerse;
VIII. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingre-
sos del agente económico, por haber incumplido con las condiciones
fijadas por la Comisión en términos del artículo 22 de esta Ley, sin
perjuicio de ordenar la desconcentración;
IX. Multas hasta por el equivalente a doscientas mil veces el salario
mínimo general vigente para el Distrito Federal, a quienes participen
directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibi-
das, en representación o por cuenta y orden de personas morales;
X. Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el
salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a quienes ha-
yan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión
de prácticas monopólicas, concentraciones prohibidas o demás res-
tricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos
de esta Ley;
LEY COMPETENCIA ECONOMICA/SANCIONES 34BIS4-35

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