Sanciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas79-82
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ARTICULO 321. Una vez que haya causado ejecutoria la senten-
cia pronunciada en los procedimientos de reconocimiento de crédi-
tos, el Juez citará para audiencia final dentro del término de cuarenta
y cinco días hábiles, para hacer del conocimiento de las partes la
proporción de los créditos reconocidos.
Podrán asistir a la audiencia, los acreedores cuyas demandas de
reconocimiento de crédito hubiesen sido declaradas procedentes.
ARTICULO 322. Concluida la audiencia final el Juez citará a las
partes para oír sentencia definitiva, la cual deberá ser pronunciada
dentro de los quince días hábiles siguientes. En contra de dicha reso-
lución procede el recurso de apelación en ambos efectos.
TITULO DECIMO
SANCIONES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 323. Para la imposición de las sanciones previstas
en esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo
procedente, la Secretaría observará lo previsto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 324. Para los efectos de este Título, por salario se
entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al
momento de aplicarse la sanción. En caso de reincidencia se aplicará
multa por el doble de las cantidades señaladas en este Título.
ARTICULO 325. Las sanciones señaladas en este Título no pre-
juzgarán sobre aquellas que se deriven de la aplicación de los Trata-
dos Internacionales.
ARTICULO 326. Los capitanes de puerto en el ámbito territorial de
su jurisdicción, impondrán multa de cincuenta a un mil días de salario
mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causa-
do, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:
I. Los navieros, por no cumplir con los requisitos del artículo 20;
II. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por no traer a bor-
do de la embarcación el original del certificado de matrícula a que se
refiere el artículo 10;
III. Los navieros por no cumplir con lo establecido en el artículo
51;
IV. Las personas que cometan infracciones no previstas expresa-
mente en este Título, a los Tratados Internacionales, a los reglamen-
tos administrativos, o a las normas oficiales mexicanas aplicables; y
V. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o ex-
tranjeras que incurran en infracciones leves a la presente Ley, cuando
éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que
realice la autoridad marítima por sí misma o bien, en coordinación
con otras dependencias.
ARTICULO 327. La Secretaría impondrá una multa de un mil a
diez mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración
LEY DE NAVEGACION/DISPOSICIONES GENERALES 321-327

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