Prescripción de un mes para sancionar a los trabajadores, si el patrón debe realizar una investigación administrativa. Iniciará al día siguiente de que el patrón conozca la falta, y no hasta que la investigación concluya. Tesis de Tribunales Colegiados

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El artículo 517, fracción I, de la LFT dispone lo siguiente:

517. Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

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Según se aprecia, prescriben en un mes las acciones de los patrones cuando se trate de lo siguiente:

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Así, en el caso específico del segundo supuesto, el penúltimo párrafo del artículo 517 establece que la prescripción correrá a partir del día siguiente a la fecha en la que se tenga conocimiento de la falta.

A pesar de lo anterior, existen casos en los que derivado de algún contrato colectivo de trabajo o por procedimientos internos, antes de sancionar a los trabajadores por alguna falta cometida se obliga al patrón a realizar una investigación administrativa de los hechos ocurridos a fin de comprobar la responsabilidad del trabajador y hacer procedente la sanción, lo que genera que se prolongue a favor del patrón el plazo para que inicie el periodo de prescripción para sancionar al trabajador, pues al no tener la certeza de su responsabilidad ésta no puede operar.

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Sin embargo, si durante la investigación administrativa el trabajador reconoce su responsabilidad por la falta cometida, la investigación deberá concluir, ya que en ese momento el patrón tendrá conocimiento de la falta y no habrá razón para prolongar aquélla.

Por tanto, a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del hecho deberá iniciar el periodo de prescripción para sancionar al trabajador, y no hasta que la investigación administrativa concluya.

Lo anterior se confirma en la tesis aislada III.1o.T.9 L (10a.) emitida el pasado 6 de diciembre por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la SCJN, la cual señala que de acuerdo con la fracción I del artículo 517 de la LFT y el penúltimo párrafo del mismo precepto, prescriben en un mes las acciones de los patrones para disciplinar las faltas de sus trabajadores; la prescripción correrá a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la falta; por tanto, si conforme al contrato colectivo de trabajo o normativa aplicable, el patrón se encuentra obligado, antes de sancionar a sus trabajadores, a...

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