¿Se sanciona con multa la transferencia de datos personales sin el consentimiento de los titulares?

Páginas8-8

Page 8

Soy gerente de mercadotecnia en una empresa de publicidad. Debido a un nuevo proyecto, transferimos nuestra base de datos personales que recabamos de clientes, de encuestados e incluso de trabajadores, a una empresa externa. Al respecto, un conocido nos comentó que en la transferencia de datos personales a un tercero se debe tener la autorización de los titulares conforme a una cláusula del aviso de privacidad correspondiente; cabe indicar que nuestro aviso no contiene esta cláusula, por lo que al parecer incurrimos en una infracción y es probable que seamos sancionados. Quisiera saber si es verdad y, de ser el caso, cuál es la multa por transferir dicha información sin la autorización correspondiente.

Lector de Pachuca, Hidalgo

¿Se sanciona con multa la transferencia de datos personales sin el consentimiento de los titulares?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 36 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) establece lo siguiente (énfasis añadido):

36. Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento.

El tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad, el cual contendrá una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos.

En consecuencia, se pueden transferir los datos personales recabados únicamente con el consentimiento de los titulares, siempre que el aviso de privacidad contenga una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos; por lo que, para el caso que nos ocupa, se infringió esta disposición.

En este sentido, el artículo 63, fracción X, de la LFPDPPP dispone lo siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR