¿Qué sanción impone el IMSS por presentar de manera extemporánea el dictamen para efectos del Seguro Social?

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Soy representante legal de una empresa que se dedica a la fabricación de envases. El abril pasado, la empresa presentó al IMSS el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal 2013; sin embargo, el despacho que contratamos para realizar la revisión nos informó que probablemente no podrá concluirla a tiempo. Al respecto, quisiera saber si la LSS establece alguna sanción por no realizar la entrega del dictamen para efectos del Seguro Social antes del 30 de septiembre.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Qué sanción impone el IMSS por presentar de manera extemporánea el dictamen para efectos del Seguro Social?

Respuesta

El artículo 161 del Racerf dispone que el dictamen del cumplimiento de las obligaciones de la LSS deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

En este sentido, el artículo 304-A, fracción XX, de la LSS estipula lo siguiente:

304-A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;

Según se aprecia, se considera infracción no presentar o presentar extemporáneamente el dictamen para efectos de Seguro Social, lo cual, en...

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