Las salidas alternas al juicio: Los motivos del constituyente en la reforma de 2008 y los objetivos del proceso penal

AutorAlicia Azzolini Bincaz/Ana Laura Nettel Díaz
CargoDoctoras en Derecho y Profesoras Investigadoras del Departamento de Derecho de la UAM-A
Páginas24-46

Page 24

Introducción

Este artículo es una primera aproximación teórica a las salidas alternas al juicio en el proceso penal acusatorio. Se propone tres objetivos principales: a) Analizar la política legislativa1 que impulsó la reforma constitucional penal del 18 de junio del 2008. En especial nos preocupan las salidas alternas al juicio, instituciones prácticamente desconocidas en nuestro sistema penal hasta esa fecha. Nos proponemos identificar los objetivos planteados por dicha reforma en lo que se refiere a estas nuevas figuras propias del sistema acusatorio; b) contrastar los objetivos perseguidos por el Constituyente a la luz de las finalidades perseguidas por el proceso penal; y c) analizar las salidas alternas al juicio en relación con los objetivos perseguidos por los principales sujeto procesales: el Estado, el imputado y la víctima.

Utilizamos el concepto de "salidas alternas al juicio" en un sentido amplio, para todas aquellas figuras que ponen fin al procedimiento sin necesidad de acudir a juicio. Comprende lo que el Código Nacional de Procedimientos Penales denomina soluciones alternas, formas de terminación anticipada y criterios de oportunidad.2

La reflexión sobre los fines perseguidos y la función que cumplen las salidas alternas al juicio es imprescindible en aras a la instrumentación exitosa del nuevo modelo de justicia penal.3 La identificación y comprensión del alcance de los objetivos perseguidos por el Constituyente y de aquellos que atañen directamente a los sujetos del proceso, servirán de criterios, para el diagnóstico y evaluación de las salidas alternas al juicio cuando nos aboquemos a determinar su eficacia y eficiencia en la realidad social; propósito éste, al que se dirige el proyecto de investigación "Medios alternativos al juicio oral: diagnóstico y proyección" del que es parte el presente trabajo.4

I Las razones del constituyente y las finalidades del proceso penal

En los últimos años se ha producido en nuestro país un consenso sobre la necesidad de hacer cambios al sistema de justicia, debido a que éste, por mucho tiempo, se ha

Page 25

caracterizado por ser lento, opaco e incapaz de ofrecer acceso a la justicia a la mayoría de la población de manera eficaz y eficiente. Para enfrentar este problema, el 18 de junio del 2008 se hizo un cambio, mediante una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en las bases constitucionales en las que descansa el sistema procesal penal, dirigido hacia el proceso acusatorio. Éste, retrotrae la mayoría de las actuaciones del Ministerio Público al ámbito judicial y exige la oralidad y la inmediación como principios rectores del sistema. Si bien es cierto que este cambio radical del sistema lucha contra la opacidad en la impartición de justicia, también implica altos costos5 tanto en su aplicación como para su adopción; misma que necesita un gran esfuerzo de todos los actores para desarrollar las habilidades que los principios de oralidad e inmediación les requieren y, por otra parte, un alto costo económico para la adaptación de la infraestructura con el fin de que las audiencias se desarrollen frente al juez y las partes en conflicto. Si el nuevo sistema acusatorio está diseñado para luchar por lograr la transparencia a través de la aplicación de los principios de oralidad e inmediación; tiene también un alto costo en tiempo y en recursos humanos. En efecto, si el mismo número de jueces que componen hoy el poder judicial debieran atender las audiencias, necesariamente se prolongaría el tiempo para el desarrollo de los juicios debido a que éstos son insuficientes para estar presentes en todas las audiencias, tal como el sistema oral acusatorio exige.6

Ahora bien, una justicia transparente pero lenta no satisface los imperativos del debido proceso; por ello, desde el año 2004 se sucedieron diversos proyectos que comparten el mismo objetivo general: ofrecer al ciudadano una justicia pronta y expedita. Se hacen así necesarios mecanismos que permitan mayor celeridad en la solución de conflictos, en particular para aquellos en los que la afectación a la víctima pueda resolverse sin el recurso a un largo y complicado litigio. Por tal motivo, desde el 12 de diciembre del 2005 la reforma constitucional en materia de adolescentes, incorporó en el sexto párrafo del Artículo 18 el señalamiento de que "deberán observarse las formas alternativas de justicia siempre que sean procedentes".

La reforma de junio del 2008 va más allá en aras de agilizar y hacer más eficiente la impartición de justicia penal. En primer lugar, introduce en el Artículo 17 constitucional un párrafo que establece que: "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial". En segundo término, establece en el apartado A del Artículo 20 fracción VII, que "Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista

Page 26

oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley [..]". Por último, el séptimo párrafo del artículo 21 concede al Ministerio Público la atribución de considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. Es así que a las formas alternativas de justicia propuestas en el 2005 se agregan otros supuestos que no siempre están en relación directa con la justicia o el hallazgo de la verdad, como son el proceso abreviado o los criterios de oportunidad. Mecanismos de solución diferentes a la jurisdicción estatal se han utilizado desde siempre en los ámbitos civil y mercantil, pero no en la materia penal. Únicamente en los delitos que se persiguen por querella del ofendido, la persecución y el castigo del responsable han dependido de la intervención y decisión del sujeto pasivo. Este modelo está en crisis. Ha dejado a la víctima en un segundo plano, muy lejos de obtener una reparación satisfactoria por el agravio sufrido, y no ha logrado la reinserción social de los delincuentes. Los objetivos perseguidos por la reforma procesal penal ponen en evidencia las carencias del modelo de monopolio estatal. Todas las iniciativas presentadas y la exposición de motivos de la reforma constitucional de 2008 señalan la necesidad de transformar el sistema para que cumpla con los requerimientos mínimos, necesarios para asegurar su legitimidad. Las salidas alternas forman parte de esa transformación; son propias del modelo acusatorio adversarial y, por consiguiente, nuevas, para el sistema mexicano.

Las salidas alternas forman parte de esa transformación; son propias del modelo acusatorio adversarial y, por consiguiente, nuevas, para el sistema mexicano.

Para identificar los objetivos que el Constituyente ha perseguido con esta reforma es necesario considerar los diversos intentos de transformar el sistema de justicia penal que conforman los antecedentes que dieron una base para la reforma del 2008. Entre los primeros se encuentra la iniciativa de reforma al sistema de seguri-dad pública y justicia penal, propuesta por el Ejecutivo Federal, el 29 de marzo del 2004. Si bien esta iniciativa no prosperó, la reforma al sistema penal permaneció en la agenda legislativa. En los años siguientes se presentaron diversas iniciativas de reforma al sistema de justicia penal y seguridad pública a cargo del Partido Acción Nacional (29 de septiembre del 2006), del Partido Revolucionario Institucional (19 de diciembre del 2006, 6 y 29 de marzo del 2007), de los partidos Convergencia, de la Revolución Democrática y del Trabajo (25 de abril de 2007) y del Partido de la Revolución Democrática (4 de octubre del 2007). Todas ellas proponen adoptar un nuevo modelo procesal penal en el que se contemplen salidas distintas al juicio paras hacer más rápido, eficiente y ágil el funcionamiento del nuevo sistema.7

Page 27

Una reforma legislativa ha de verse como un proceso de reflexión en el que los legisladores no empiezan de la nada, sino por el contrario, construyen a partir de lo que sus antecesores han aportado.8 Así, nos propusimos organizar y estructurar los objetivos y sus costos aludidos en las diversas iniciativas,9 lo que mostró que, a pesar de proceder de distintos partidos políticos, presentan una coherencia en la visión de la problemática.10 En efecto, en las distintas exposiciones de motivos de las iniciativas a estudio encontramos presente una acendrada preocupación por hacer frente a la mencionada ineficiencia del sistema de impartición de justicia penal, misma que redunda en diversos costos, por una parte para el Estado, por otra para la víctima u ofendido y, por último, para el imputado:

1) El Estado sufre costos de diversa índole: sociales (falta de confianza de los miembros de la sociedad en la autoridad del Estado, que se percibe en la cifra negra de delitos); económicos (ineficiente uso de los recursos destinados al sistema de justicia penal); por el tiempo invertido (ya que los procesos penales suelen ser de larga duración); por la ineficiencia del sistema de procuración e impartición de justicia, que se manifiesta en la impunidad, en el rezago y la ineficacia de la justicia penal (alto porcentaje de investigaciones sin resolver, reincidencia y falta de reinserción de los procesados a la sociedad) y, por la

Page 28

necesidad de incrementar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR