Saldos a favor del IVA en pagos mensuales

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas199-211

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El artículo 6 de la Ley del IVA textualmente dice:

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

De esta disposición se desprende que cuando resulten saldos a favor en las declaraciones mensuales del IVA se tendrán tres opciones:

1. Acreditamiento.

2. Devolución.

3. Compensación.

A continuación analizamos cada una de estas figuras para recuperar saldos a favor:

1. Acreditamiento de saldos a favor del IVA en pagos mensuales

Al establecer el artículo 5-D de la Ley del IVA que el impuesto se calculará por cada mes de calendario, se trata de un pago definitivo y consecuentemente el saldo a favor que resulte en la declaración mensual también será definitivo, el cual como establece el artículo

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6 se podrá acreditar contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.

La decisión de optar por el acreditamiento se debe evaluar ya que si el plazo para acreditar en declaraciones de los meses siguientes resulta largo, considerando que en los meses siguientes resulte IVA a favor, quizá la opción sea la devolución.

El procedimiento de acreditamiento de saldos a favor en declaraciones mensuales cambia a partir del 1o. de enero de 2003, ya que el saldo a favor de un mes no podrá incrementar el saldo a favor de otro mes, sino que mientras no se agote seguirá siendo de dicho mes.

La Ley del IVA no aclara el plazo que tendremos para acreditar el saldo a favor, por lo que supletoriamente aplicando el CFF, en su artículo 22, se tendrá el plazo de cinco años en el que prescribe la obligación de devolver saldo a favor.

AI no existir plazos para efectuar el acreditamiento, ya no importa que pase de un año de calendario a otro, por lo que se debe llevar el control del saldo favor de cada mes, para determinar lo que se vaya acreditando contra el impuesto a cargo de las declaraciones de los meses siguientes.

Para ilustrar lo anterior presentamos el siguiente ejemplo:

MARZO 2014

  1. IVA CAUSADO $ 500,000.00

    Menos:

    B. IVA ACREDITABLE 800,000.00

    Igual:

    C. IVA A FAVOR $ (300,000.00)

    ABRIL 2014

  2. IVA CAUSADO $ 400,000.00

    Menos:

    B. IVA ACREDITABLE 300,000.00

    Igual:

    C. IVA A CARGO 100,000.00

    Menos:

    D. ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR DE MARZO 2014 100,000.00

    E. IVA A PAGAR $ 0.00

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    MAYO 2014

  3. IVA CAUSADO $ 450,000.00

    Menos:

    B. IVA ACREDITABLE 600,000.00

    Igual:

    C. IVA A FAVOR $ (150,000.00)

    JUNIO 2014

  4. IVA CAUSADO $ 600,000.00

    Menos:

    B. IVA ACREDITABLE 300,000.00

    Igual:

    C. IVA A CARGO $ 300,000.00

    Menos:

    D. ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR DE:

    MARZO 2014 $ 200,000.00

    MAYO 2014 100,000.00 300,000.00

    E. IVA A PAGAR 0 $ 0.00

    En el ejemplo anterior se puede apreciar que el saldo a favor de marzo de 2014, de $ 300,000.00, se agotó al acreditarse en abril $ 100,000.00, y en junio de 2014, por $ 200,000.00. El saldo a favor de mayo de 2014, queda pendiente de acreditar por $ 50,000.00.

1.1. Impedimento para Acreditar

El segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del IVA establece que los saldos cuya devolución se solicite o se compense no podrá acreditarse en declaraciones posteriores.

2. Devolucion de saldos a favor del IVA en declara- ciones mensuales

El artículo 6 de la Ley del IVA nos permite esta opción de recuperar el saldo a favor que resulte en las declaraciones de pagos mensuales, siempre que sea sobre el total del saldo a favor.

No existe en la Ley del IVA un plazo para solicitar la devolución del saldo a favor por lo que aplicando supletoriamente el artículo 22 del CFF se establece que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, esto es, en cinco años.

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Como mencionamos en el acreditamiento se debe evaluar la decisión de tomar la opción de la devolución, en virtud de que debe ser sobre el total, esto es, no se puede acreditar una parte y otra solicitar devolución. Además, los plazos de devolución, como comentamos más adelante, resultan largos, por lo que puede presentarse el caso que tengamos una solicitud de devolución pendiente y saldos en los meses siguientes a cargo que tendremos que pagar, por lo que quizá la mejor opción sería el acreditamiento.

2.1. Solicitud de Devolución de Saldos a Favor

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales.

2.2. Plazo para Efectuar la Devolución

El artículo 22 del CFF establece que cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos, incluyendo los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencia electrónica y los demás informes que señale el reglamento de este Código.

El plazo de devolución puede interrumpirse cuando la autoridad fiscal requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, el período señalado entre el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento y la fecha en que sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computarán en la determinación de los plazos para la devolución, como sigue:

Para verificar la procedencia de la devolución las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla con lo solicitado apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud correspondiente.

Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento...

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