Saldos a favor del IVA en pagos mensuales

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas197-214
PAGOS MENSUALES DEL IVA 197
CAPITULO VIII
SALDOS A FAVOR DEL IVA
EN PAGOS MENSUALES
El artículo 6 de la Ley del IVA textualmente dice:
“Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor,
el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su
cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta
agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su com-
pensación contra otros impuestos en los términos del ar-
tículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se
solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo
a favor. En el caso de que se realice la compensación y
resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente
podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el
total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de
compensación, no podrán acreditarse en declaraciones
posteriores”.
De esta disposición se desprende que cuando resulten saldos
a favor en las declaraciones mensuales del IVA se tendrán tres
opciones:
1. Acreditamiento.
2. Devolución.
3. Compensación.
A continuación analizamos cada una de estas guras para recu-
perar saldos a favor:
1. ACREDITAMIENTO DE SALDOS A FAVOR DEL IVA EN PA-
GOS MENSUALES
Al establecer el artículo 5-D de la Ley del IVA que el impuesto se
calculará por cada mes de calendario, se trata de un pago de nitivo
y consecuentemente el saldo a favor que resulte en la declaración
mensual también será de nitivo, el cual como establece el artículo
EDICIONES FISCALES ISEF 198
6 se podrá acreditar contra el impuesto a cargo que le corresponda
en los meses siguientes hasta agotarlo.
La decisión de optar por el acreditamiento se debe evaluar ya
que si el plazo para acreditar en declaraciones de los meses si-
guientes resulta largo, considerando que en los meses siguientes
resulte IVA a favor, quizá la opción sea la devolución.
El procedimiento de acreditamiento de saldos a favor en de-
claraciones mensuales cambia a partir del 1o. de enero de 2003,
ya que el saldo a favor de un mes no podrá incrementar el saldo a
favor de otro mes, sino que mientras no se agote seguirá siendo de
dicho mes.
La Ley del IVA no aclara el plazo que tendremos para acreditar
el saldo a favor, por lo que supletoriamente aplicando el CFF, en su
artículo 22, se tendrá el plazo de cinco años en el que prescribe la
obligación de devolver saldo a favor.
AI no existir plazos para efectuar el acreditamiento, ya no importa
que pase de un año de calendario a otro, por lo que se debe llevar
el control del saldo favor de cada mes, para determinar lo que se
vaya acreditando contra el impuesto a cargo de las declaraciones
de los meses siguientes.
Para ilustrar lo anterior presentamos el siguiente ejemplo:
MARZO 2011
A. IVA CAUSADO $ 500,000.00
Menos:
B. IVA ACREDITABLE 800,000.00
Igual:
C. IVA A FAVOR $ (300,000.00)
ABRIL 2011
A. IVA CAUSADO $ 400,000.00
Menos:
B. IVA ACREDITABLE 300,000.00
Igual:
C. IVA A CARGO 100,000.00
Menos:
D. ACREDITAMIENTO DE IVA A
FAVOR DE MARZO 2011
100,000.00
E. IVA A PAGAR $ 0.00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR