Saldo promedio anual de las deudas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas131-133

Page 131

Concepto

El saldo promedio anual de las deudas es un elemento que sirve para determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, como se analizará más adelante.

Para determinar este promedio, se considerarán las deudas en función de lo señalado en el artículo 46 de la LISR.

Determinación

1. Fórmula para su obtención

Suma de los saldos de las deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio

(+) Número de meses del ejercicio

(=) Saldo promedio anual de las deudas

2. Datos para determinar el saldo promedio anual de las deudas

Saldos finales de las deudas de cada uno de los meses del ejercicio de 2015

Enero 1,300

Febrero 1,210

Marzo 1,430

Abril 1,150

Mayo 1,200

Junio 1,350

Julio 1,200

Agosto 1,550

Septiembre 1,400

Octubre 1,680

Noviembre 1,450

Diciembre 1,600

Total 16,520

Page 132

3. Determinación del saldo promedio anual de las deudas

Suma de los saldos de las deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio 16,520

(/) Número de meses del ejercicio 12

(=) Saldo promedio anual de las deudas 1,377

Notas

1. Los intereses a cargo que se devenguen en el mes, no se incluirán en el saldo de las deudas que se tenga al último día de cada mes.

2. Las deudas en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

Fundamento

LISR

44.- Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

46.- Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR