Saldaña Serrano, Javier (coord.), Problemas actuales sobre derechos humanos, 2a. reimpresión, IIJUNAM, México, 2017, 245 pp.

AutorPilar Leython
Páginas563-570
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 45, eneRo - Junio de 2018
SALDAÑA SERRANO, JAVIER (COORD.), PROBLEMAS ACTUALES
SOBRE DERECHOS HUMANOS, 2A. REIMPRESIÓN, IIJ-UNAM, MÉXICO,
2017, 245 PP.
La obra que a continuación reseñamos es la segunda reimpresión
del libro que coordinó el Dr. Javier Saldaña Serrano hace dos dé-
cadas, y aunque se pudiera pensar que es un trabajo ya viejo, esto
no es así, no solo porque los temas abordados son tratados desde la filosofía
del derecho (disciplina que no está sujeta a vaivenes temporales) sino porque
el contenido de cada uno de estos artículos relativos a los derechos humanos
cobran cada vez más actualidad, pues abordan los fundamentos filosóficos de
los referidos derechos.
El libro se compone de 245 páginas que integran las colaboraciones de
12 autores, más la presentación del coordinador. Todas ellas trat an un tema
acuciante para el mundo de hoy, como es el de los derechos humanos desde
el argumento filosófico de los mismos. Esto en razón de que, si es verdad que
vivimos en el postmodernismo, este nos obliga a reflexionar sobre la impor-
tancia de los temas del actuar humano, entre ellos, por supuesto, el derecho,
lo jurídico, y específicamente los derechos humanos. Tema que para muchos
autores representa la v inculación entre los principios morales o valores huma-
nos y el derecho.
La forma de proceder en la redacción de esta reseña será destacar las ideas
centrales de cada uno de los trabajos, en razón de que, si bien por cada uno
de ellos se podrían hacer extensos comentarios, esto excedería la naturaleza
de una reseña, misma que tiene como objetivo dar cuenta de la actua lidad e
importancia de esta significat iva contribución a la cultura de los derechos hu-
manos en México.
El libro comienza con la contribución de Jorge Adame Goddard titulado
Ética, Legislación y Derecho, en él se aborda un tema muy amplio que plantea
diversas aristas que t ienen repercusión para cualquier sociedad, especialmente
la mexicana. Así, el aná lisis de Adame es un análisis teórico-fenomenológico o
realista, esto es, la nat uraleza de los deberes éticos, de los deberes políticos, y
de los deberes jurídicamente exigibles.
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Lo que plantea Adame es que, en general, estos deberes y los juicios que les
acompañan t ienen como protagonista s las acciones de las personas , de los seres
humanos y que tales acciones tienen un fin: la construcción de la propia per-
sona, hacerse a sí mismas y hacer también a la comunidad como corresponde
con su naturaleza, guiada, obviamente, por su inteligencia y por un profundo
compromiso ético, lo cua l lo conduce al perfeccionamiento personal y comu-
nitario.
Adame hace una acertada distinción entre los diferentes deberes enuncia-
dos, pero no hace una separación radical entre ellos. Todos son deberes éti-
co-sociales, como el amor al prójimo, a uno mismo, al bien comunitario como
deber político del bien de la república, etcétera; todos ellos con un sustrato
ético y expresados en una serie de deberes de carácter jurídico, los cuales es-
tán respaldados por la ley y pueden ser exigibles a través de los tribunales. En
definitiva (y esto es lo que conviene destacar del trabajo del doctor Adame),
los deberes sociales (políticos o jurídicos) tienen un fu ndamento ético o moral.
El segundo trabajo corresponde al doctor Enrique Aguayo, quien titula a
su artículo: Una nueva propuesta iusnaturalista en la losofía mexicana para fundamentar
los derechos humanos. En este trabajo nos muestra la importancia del derecho
natural, que es un derecho otorgado a las personas y que debe ser procurado
por las mismas. El derecho natural, como se menciona, no es dado por la ley,
sino por otra instancia distinta y superior a esta y se encuentra, como el autor
refiere, en la naturaleza huma na, la cual nos define lo que es natural y lo que
no lo es, y nos orienta para saber con certeza qué son los derechos humanos.
De este modo, el fundamento de los derechos humanos es la natura leza hu-
mana, y constituye, en última instancia, la razón de ser del derecho natural. Se
podría af irmar que el derecho natural no es coercitivo y que por tanto ta mpoco
los derechos humanos lo son, pero esto es incorrecto; la coercitividad del de-
recho natural y de los derechos humanos comienza incluso con la exigencia o
deber moral de cumplirlos, pues obliga a cada individuo a observarlos, a hacer
el bien y respetar a los demás.
El trabajo que a continuación reseñamos es el del filósofo mexicano Mau-
ricio Beuchot, titulado Los derechos humanos y el fundamento de su universalidad. Uno
de los temas más acuciantes y espinosos en la cultu ra de los derechos humanos
es precisamente el tema de su fundamentación. Muchos trabajos abordan el
aspecto de su defensa práctica, pero muy pocos el de su filosofía; el trabajo de
Mauricio Beuchot aborda precisamente esta cuestión, y lo hace pregu ntándose
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precisamente sobre si es posible predicar de ellos su universalidad. ¿Son los
derechos humanos universales o no?
La respuesta a la pregunta anterior siempre es difícil de responder, sobre
todo si consideramos las múltiples diferencias que hay entre los seres humanos
y las desigualdades impuestas y opresivas que siempre han existido. Pero Beu-
chot contesta diciendo que se puede alcanzar una u niversalidad en los derechos
y que esta no es univocista ni equivocista, sino analógica, capaz de respetar las
diferencias entre los hombres manteniendo un núcleo esencial o básico del ser
humano. Así, los derechos humanos, perteneciendo a la justicia, deberán ser
considerados siempre universales.
El trabajo que continúa en la lista corresponde al profesor español Francis-
co Carpintero, y es denominado: Igualdad y simetría. La selección de los derechos. A
pesar de que la idea del trabajo es una, nosotros podemos seleccionar ciertos
derechos de acuerdo a una serie de exigencias y conveniencias que respetan
una ética básica, esta es, la que reposa sobre la generalización del imperativo
categórico kantia no, a saber, nunca se debe ver al ser humano como un medio,
siempre como un fin en sí mismo.
Conocedor profundo de la filosofía kantiana, el profesor español la desa-
rrolla a lo largo de su trabajo, para concluir que hay muchos elementos en ella
que podrían ayudar a fundamentar los derechos humanos. Así, es necesario
alejarse de proposiciones utilitaristas, porque estas desconocen el verdadero
rostro de la justicia, y desconocerlo es desconocer lo humano, razón primera y
última de los derechos humanos.
El siguiente trabajo es el del profesor italiano Francesco d’Agostino, titu-
lado Los derechos y deberes del hombre. Aquí, el autor parte de una tesis básica, la
proclamación del 10 de diciembre de 1948 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, que nace como consecuencia de los acontecimientos
de Auschwitz, signo definitivo de la miseria humana dado el sufrimiento de
millones de personas. Fue, sin duda, un precio trágico para la humanidad,
motivado, en gran medida, por despreciar los valores, por desechar una clase
de universales éticos. Se dice que nuestro tiempo es el tiempo de los derechos
humanos, con un sentido ético concreto, pero parece que los valores han sido
abandonados y por eso representa una revolución cultural de incalculables pro -
porciones.
El profesor afirma que en la dialéctica de irrenunciable e irrealizable es
propiamente donde se realiza el imperativo ético de nuestra época, es decir,
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las razones más profundas de los derechos son meta-históricas. Reconociendo
esto, se debe aceptar que los derechos humanos valen para los ciudadanos de
un Estado que se empeñe en reconocerlos, siempre en el entendido de que
estos serán estructuralmente limitados. Por eso, un balance de los derechos
requiere una gran sabiduría ju rídica, más allá de la voluntad de los legisladores
y jueces, para que se concrete de manera justa el equilibrio socia l.
Dos últimas preocupaciones importan al profesor italiano: la primera es el
excesivo aumento de los documentos internacionales protectores de derechos
humanos, lo cual, en lugar de aseg urar su efectiva y real protección, lo que
hace es difumi narlos; y la segunda, es el interés por hacer coincidir el “ser” y el
“deber ser”, el cual queda unido en el reconocimiento de la persona como ser
humano. La persona es una y única.
El trabajo que viene a continuación es el del profesor chileno Joaquín Gar-
cía Huidobro, titulado Derecho y derechos humanos. Introducción a un problema. En él
aborda problemas tan signif icativos para estos derechos como las discusiones
filosóficas en torno a su lenguaje, su naturaleza y fundamentación.
Afirma que actualmente tener un derecho parece que nos hace pensar en
tener un poder, pero moral; esto significa que una facultad que tenemos de-
pende generalmente de nuestra voluntad, pero sometida a un criterio moral.
La diferencia entre poder y derecho es solo parcial, pues el derecho no sería
más que la libertad de hacer lo que se quiera, pero se encuentra limitado por
una moral de hacer y no hacer, lo que sentencia que la vida se da en un doble
orden: un orden físico y ot ro moral.
Reconoce también que es en su carácter de supra positivos donde reside
la capacidad de los derechos humanos de servir como criterio de evaluación
a los diversos regímenes jurídico-políticos. Con esto se acepta que detrás de
los derechos humanos está el reconocimiento de que hay ciertas cosas que
corresponden a todo individuo de la especie humana, y que por eso ha de ser
tratado con dignidad.
Cuando el autor trata el tema de la vinculación entre derechos humanos y
derecho natural (parte inevitable de la perspectiva histórica) nos dice que se
produce una paradoja, porque si los derechos humanos son derechos natura-
les, entonces deberían ser universales, argumento que no se está dispuesto a
aceptar unánimemente.
Por último, nos recuerda que quienes suscribieron la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en 1948, tuvieron muy en claro que se trataba de
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lograr un acuerdo práctico, de modo que hoy parece universalmente aceptado
que existan límites al poder, y este límite son los derechos humanos como cri-
terios de legitimidad y reglas de solución a conflictos. Los derechos represen-
tan, en el fondo, un límite para no lesionar la dignidad propia y ajena.
El artículo que sigue en la lista es el de la Dra. Montserrat Herrero, que
titula su participación como Los derechos humanos en la lucha política. En este se
tratan diversos problemas, los cuales van desde su conceptualización hasta la
reflexión sobre si su violación plantearía la posibilidad de una intervención.
Nos dice que ninguna época como la nuestra ha tomado tanta conciencia
de lo que significa el ser humano y sus derechos, en un siglo donde verdade-
ramente el hombre ha revelado la cantidad de mal que es capaz de realizar,
el postulado que se impone es el derecho de defender al hombre del propio
hombre o, más bien, lo humano de los hombres.
Es verdad que la conceptualización de los derechos humanos plantea pro-
blemas, pero alguna idea, aunque sea general, ya la había proporcionado Juan
Pablo II al considerar que: derechos humanos son aquellos derechos que están
arraigados en la naturaleza de la persona, que reflejan las exigencias objetivas
e inviolables de una ley moral universal.
Al tratar el tema de la intervención, la profesora Herrero señala que ha-
blar de esta figura signif ica una interferencia dictatorial; en definitiva, emplear
la fuerza restring iendo de este modo la independencia de un Estado, el cual
puede verse expuesto a ser invadido en razón de la defensa de los derechos
humanos. Dicha intervención se presenta entonces como una tarea moral, la
única razón capaz de justificar cualquier intervención. Esto supone –continúa
diciendo la autora– una restricción y relativiz ación de la soberanía est atal, pero
empuja a un cambio del orden mundial si no se quiere seguir viviendo en un
mundo de paradojas en el ámbito internacional.
El siguiente artículo lo escribe la profesora colombiana Ilva Myriam Ho-
yos Castañeda, y lo titula Los derechos humanos en una época de crisis. El artículo
se centra en dos ideas: primero, el criterio para enjuiciar a la sociedad actual
y; segundo, el sentido de que los derechos humanos son una expresión de la
recuperación de la dignidad de la persona en esta época de crisis.
Cuando aborda el estudio de la sociedad desde el punto de vista del plura-
lismo y la pluralidad, afirma que una sociedad plural es una sociedad variada
donde los seres son diferentes unos a otros, siendo ello positivo. Por su parte,
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el pluralismo es una actitud que se reconoce como estado necesario, normal,
perfecto de la sociedad en libertad, pero que tiene un g rave y claro defecto, este
es, el de la relativización de la moral y de las bases axiológicas que la sostienen.
Desde el pluralismo —no de la pluralidad— los derechos humanos se relativi-
zan. Desgraciadamente hoy se defiende más el pluralismo que la pluralidad.
Al tratar el tema de la democracia, la profesora dice que se trata de un
régimen político, una forma de gobierno, la manera en que los ciudadanos ac-
ceden al poder, el cual abarca tres aspectos principales: po der part icipar, poder
gobernar, poder controlar. Pero puntualiza claramente que la democracia no
es el agente o centro de la cultura, de la religión, del pensamiento, sino que es
la persona la que piensa, actúa y se relaciona radicalmente con Dios. Así, el
centro de atención de la democracia que soporta los derechos humanos es la
persona humana.
Uno de los temas más actuales pero a la vez más controvertidos en el terre-
no de los derechos humanos es el del derecho a la vida. Este es el tema que
el profesor argentino Carlos I. Massini Correas aborda en su interesantísimo
artículo El derecho a la vida en la sistemática de los derechos humanos.
El especialista argentino señala que los derechos humanos están compues-
tos de cuatro elementos, todos ellos en necesaria vinculación unos con otros,
a saber, dos sujetos, una prestación y un fundamento. Así, estos elementos
denotan la existencia de ciertos derechos y la dignidad que corresponde a toda
persona. De modo que, los derechos humanos, no dependen en su existencia
de los ordenamientos jurídico-positivos.
En la Nueva Escuela de Derecho Natural (tema tratado también en el artí-
culo), John Finnis entiende que la materia de los derechos humanos viene dada
por los bienes humanos básicos, los cuales suponen un patrón de la perfección
humana. Es el caso del derecho a la vida, el cua l tiene su fundamento en el bien
humano de la existencia viviente.
Señala el profesor Massini que el derecho a la inviolabilidad de la vida es un
derecho absoluto que resulta ser la condición necesaria para la realización de
los otros bienes que el propio Finnis considera que son varios y así lo enuncia
en su libro Nuclear Detterrence, Morality and Realism: vida, conocimiento y
experiencia estética; excelencia en el trabajo y en el juego; amistad, paz y fra-
ternidad; paz interior, auto integración y autenticidad y armonía con los más
amplios de la realidad, en especial con Dios y con el entorno natura l.
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El trabajo siguiente es el del profesor español Andrés Ollero Tassara, ti-
tulado Los derechos humanos entre el tópico y la utopía. El texto inicia con
un argumento que parece que se nos ha olvidado, a saber, que los derechos
humanos aparecieron históricamente como una utopía, pero con el tiempo
esa utopía se ha convertido en el más importante tópico de la democracia y
de la misma cultura occidental. Nos dice, acertadamente, que la conversión
de tópico social en utopía se presenta como un conjunto de verdades éticas
consideradas irrealizables, inoportunas, inconcebibles, pero la conversión de
la utopía en tópico social lleva riesgos dada la ambivalencia de lo que llega a
darse por supuesto.
Ollero propone no convertir en utopías tópicos como los derechos huma-
nos, y para ello sugiere buscar detrás de cada uno de estos cuál es su antro-
pología, reconocer la fuerte carga solidaria de los derechos humanos como
tópicos, no renunciar a una actitud activa en favor de los derechos humanos, y
convertir la argument ación en favor del tópico de los derechos humanos en una
argumentación raciona l.
El penúltimo de los ar tículos que contiene el libro es la aportación de quien
coordinó el mismo, esto es, el doctor Javier Saldaña Serrano, quien titula su
trabajo como ¿Sirve el consenso para fundamentar los derechos humanos?
Un breve análisis a dos intentos de fundamentación de los derechos humanos
desde el consenso (Norberto Bobbio y Chaim Perelman).
Lo que el doctor Saldaña nos dice en este trabajo es que de los diferen-
tes intentos de fundamentación de los derechos huma nos, la fundamentación
consensualista propuesta por los profesores Bobbio y Perelman no ofrece una
explicación fuer te para poder justif icarlos. Dejar en manos de las mayorías un
derecho es dejar a la deriva los derechos humanos, porque basta con que la
decisión de la mayoría cambie para que también los derechos cambien. ¿Esto
abona a favor del respeto y observancia de los derechos humanos? Es obvio
que no. Para que haya un compromiso fuerte se requiere reconocer que el
fundamento de los derechos está más allá de lo que una asa mblea pueda decir,
se requiere de un dato objetivo fuerte que no esté sujeto a los vaivenes de la
historia, en definitiva, un concepto como el de la naturaleza humana.
Finalmente, nos encontramos con el trabajo de la profesora española Ca-
ridad Velarde Queipo de Llano, el cual titula La evolución del concepto de
derechos humanos y sus modernas críticas. En este comienza por llamar la
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atención sobre el espíritu que motivó la aparición de las primeras decla raciones
de los derechos humanos, pues a pesar de que tales declaraciones y derechos
fueron producto del mundo liberal, hoy se exige una revisión de los mismos.
Más adelante señala que en buena medida los problemas que hoy afectan
a los derechos humanos vienen dados por la confrontación universalismo vs.
particula rismo, asunto especialmente difícil que dista mucho de haber sido ya
resuelto.
Reconociendo la dificultad que representa establecer a priori el contenido
de los derechos humanos, lo que no resulta difícil de hacer es establecer qué
puede ser justo en el aquí y ahora, es decir, apostar por un criterio de determi-
nación de lo justo en cada caso concreto.
El libro del que hemos dado cuenta brevemente en esta reseña plantea, sin
duda, una serie de reflexiones teóricas y también prácticas, que seguramente
nos ayudarán a formar nos un mejor y más razonado criterio para saber cuándo
estamos delante de los derechos humanos y no conceptualiz ar y defender estos
desde la emoción, como desgraciadamente está sucediendo. Libro interesante
que invito a leer con atención.
Pilar Leython

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