Salarios y prestaciones laborales. Nuevas obligaciones y esquemas de deducción para 2014. Marco teórico
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Conforme a la Ley del ISR que estará en vigor a partir del 1o. de enero de 2014, desde esa fecha se han establecido nuevas obligaciones para las personas que realizan pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; asimismo, se ha dispuesto un nuevo esquema para deducir dichos pagos, en caso de que las prestaciones para los trabajadores estén exentas del ISR.
Debido a que ello ha generado diversas dudas en los contribuyentes, analizamos tales obligaciones y los esquemas de deducción que tendrán vigencia a partir de 2014.
Básicamente, las nuevas obligaciones para las personas que efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, consisten en lo siguiente (artículo 99, fracciones III y VI, de la nueva Ley del ISR):
1. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por conceptos asimilados a éstos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente; los comprobantes podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los siguientes artículos de la LFT:
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2. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se haya aplicado lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII (viáticos exentos del ISR) de la ley de la materia.
Según se observa, por cada pago por salarios o prestaciones que se efectúe a los trabajadores, se deberá expedir un CFDI, entre otros, por los siguientes conceptos:
1. Salarios semanales o quincenales.
2. Horas extra.
3. Gratificaciones.
4. Prestaciones de previsión social.
5. Fondo de ahorro.
6. Premios por puntualidad o asistencia.
7. PTU.
8. Aguinaldo.
9. Prima vacacional.
10. Indemnizaciones y finiquitos.
Esta situación generará una mayor carga administrativa para los contribuyentes; al efecto, en nuestra opinión, las autoridades tributarias tendrán que aclarar cómo los empleadores deberán entregar los CFDI a los trabajadores, pues al ser archivos electrónicos se infiere que los mismos deben ser almacenados en memorias USB, discos compactos o PC de los empleados.
Salarios y otras remuneraciones
En concordancia con lo comentado en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 27, fracción V, segundo párrafo, de la nueva Ley del ISR, los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios:
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Además de lo anterior...
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