Salarios Mínimos

Páginas2016-2020

Page 2016

Publicados en el D.O.F. del 23 de diciembre de 2019

PRIMERO. Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas:

· El área geográfica de la "Zona Libre de la Frontera Norte", integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

· El área geográfica del "Resto del país", integrada por el resto de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la República Mexicana.

TERCERO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2020 será de 185.56 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento corresponde únicamente a la fijación del 5%. Para el Resto del país el salario mínimo general será de 123.22 pesos diarios por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento corresponde a 14.67 pesos de MIR más 5% de incremento por fijación. Estos serán los que figuren en la Resolución de esta Comisión que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.

CUARTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2020, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, serán la cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que figuran en la presente en su resolutivo sexto.

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SEXTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2020 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad...

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