Salarios Mínimos 2018

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Publicados en el D.O.F. del 21 de diciembre de 2017

PRIMERO. Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1o. de enero de 2018 en el área geográfica a que se refiere el punto Resolutorio anterior, será el que figura en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2017, es decir, de un monto de $ 88.36 pesos diarios, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.

TERCERO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2018, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, que se refieren en el Cuarto Resolutorio, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2017.

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QUINTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2018 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto Resolutorio anterior, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DEL AÑO 2018

Pesos diarios

OFICIO No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES AREA GEOGRAFICA UNICA*

1 Albañilería, oficial de 114.95

2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 99.99

3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 121.09

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OFICIO No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES AREA GEOGRAFICA UNICA*

4 Cajero(a) de máquina registradora 101.97

5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 104.34

6 Carpintero(a) de obra negra 114.95

7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 112.83

8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 116.59

9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 105.51

10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 112.38

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