Salarios Mínimos 2016
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Publicados en el D.O.F. del 18 de diciembre de 2015
PRIMERO. Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal.
SEGUNDO. El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1o. de enero de 2016 en el área geográfica a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, será de $ 73.04.
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CUARTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2016 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2016
- Pesos diarios - *
OFICIO No. | PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES | AREA GEOGRAFICA UNICA* |
1 | Albañilería, oficial de | 106.49 |
2 | Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en | 92.63 |
3 | Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de | 112.17 |
4 | Cajero(a) de máquina registradora | 94.46 |
5 | Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 96.65 |
6 | Carpintero(a) de obra negra | 106.49 |
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OFICIO No. | PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES | AREA GEOGRAFICA UNICA* |
7 | Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 104.51 |
8 | Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos | 108.00 |
9 | Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 97.74 |
10 | Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 104.10 |
11 | Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en | 98.52 |
12 | Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial | 95.60 |
13 | Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 94.30 |
14 | Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 97.11 |
15 | Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 99.25 |
16 | Chofer de camión de carga en general | 108.94 |
17 | Chofer de camioneta de carga en general | 105.50 |
18 | Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 100.97 |
19 | Draga, operador(a) de | 113. |
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