Salarios caídos, ¿son ingresos gravados o exentos del ISR?

Páginas17-20
Salarios caídos,
¿son ingresos gravados o exentos del ISR?
Introducción
En términos del artículo 48 de la LFT, el trabajador po-
drá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su
elección, que se le reinstale en el trabajo que desempe-
ñaba o que se le indemnice con el importe de tres me-
ses de salario, a razón del que corresponda a la fecha
en que se realice el pago.
Además, si en el juicio correspondiente el patrón no
comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá
derecho también, cualquiera que haya sido la acción
intentada, a que se le paguen los salarios vencidos (caí-
dos) computados desde la fecha del despido hasta por
un periodo máximo de 12 meses.
Al efecto, cuando deben pagarse salarios caídos a los
trabajadores despedidos hay duda de qué tratamiento
debe dárseles en materia del ISR, esto es, si deben gra-
varse para este impuesto o si deben considerarse exen-
tos del gravamen. Comentamos ambos criterios.
Salarios caídos, ¿son ingresos gravados o exentos
del ISR?
De acuerdo con los artículos 94 y 96, primer párrafo, de
la Ley del ISR, son objeto de este impuesto los ingresos
por la prestación de un servicio personal subordinado,
es decir, los salarios y demás prestaciones que deriven
de una relación laboral, incluyendo la PTU y las pres-
taciones percibidas como consecuencia de la termina-
ción de la relación de trabajo.
Al respecto, en el artículo 95 de la Ley del ISR se contie-
nen las reglas para determinar el impuesto anual cuan-
do se obtengan ingresos por concepto de primas de
antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por
separación.
Sin embargo, el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del
ISR dispone que no se pagará este impuesto, entre
otros, por los ingresos que obtengan las personas que
han estado sujetas a una relación laboral en el momen-
Taller de prácticas FISCAL
A17
1a. quincena
agosto 2019
Taller fiscal 877- 2a parte.indd 17 19/07/19 14:08

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