Salarios caídos. Forma de computarlos conforme al plazo fijado para el pago del sueldo. Tesis de Tribunal Colegiado

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Uno de los elementos de vital importancia para efectos de indemnización de los trabajadores es el salario integrado.

En este sentido, el artículo 89 de la LFT señala que las indemnizaciones previstas en la LFT deben cubrirse con el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84 de la misma ley.

El artículo 89 también establece que cuando el salario se fije por semana, quincena o mes, se dividirá entre siete, o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.

Este mismo criterio se aplicará para determinar el salario diario que debe utilizarse para efectos de pago de los salarios caídos; sin embargo, algunos patrones hacen el cálculo sumando los salarios de las 52 semanas, 24 quincenas o 12 meses del año para luego dividir el resultado entre 365 días, lo que ha generado inconformidad en los trabajadores.

Al respecto, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la tesis aislada I.13o.T.139 L (10a.) en la que señala que para no obtener una diferencia económica injustificada en el pago de salarios caídos se deberá atender lo siguiente:

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Conforme al tribunal, lo anterior se justifica, dado que en estos casos la erogación del sueldo no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "semana", "quincena" o "mes", cuyo estipendio es el mismo, por ejemplo, en cada uno de los 12 meses del año, no obstante la diferencia en el número de días que existe en algunos, el sueldo no se ve disminuido en febrero por tener 28 o 29 días, sino que se pagan 12 mensualidades al año.

La tesis es la siguiente:

SALARIOS CAIDOS. FORMA DE COMPUTARLOS CONFORME AL PLAZO FIJADO PARA EL PAGO DEL SUELDO. Los artículos 82, 83, primer párrafo, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, regulan el salario y los plazos para su pago, ya que prevén la posibilidad de que aquél se fije por día, semana, quincena o mes, aunado a que cuando se determine por semana o mes, se dividirá entre 7 y 30 respectivamente, para establecer el estipendio diario. Sobre estas premisas, cuando en un conflicto laboral deba obtenerse el sueldo diario para computar los salarios caídos, no debe efectuarse una sumatoria de las 52 semanas, 24 quincenas o 12 meses del año, para luego dividir el resultado entre 365, sino que debe atenderse a las...

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