Integración de salarios - 5 casos prácticos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1229-1245

PRESTACIONES MINIMAS DE LEY

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del salario base de cotización con las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional establecidas como mínimas por la LFT.

DATOS

Tipo de salario Fijo
Puesto Mecánico
Fecha de ingreso 13 de mayo de 2012
Salario diario $200.00
Antigüedad 2 años
Fecha de modificación salarial para el IMSS e Infonavit 13 de mayo de 2014

Prestaciones mínimas de ley

Aguinaldo 15 días
Vacaciones 8 días
Prima vacacional 25%

DESARROLLO

1o. Cálculo del importe diario de la gratificación anual (aguinaldo).

Salario diario $200.00
(x) Factor de integración proporcional dela gratificación anual(15 días ÷ 365 x 100) 4.11%
(=) Importe diario de la gratificación anual $8.22

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2o. Cálculo del importe diario de la prima vacacional.

Salario diario $200.00
(x) Factor de integración proporcional de laprima vacacional(8 días x 25% ÷ 365 x 100) 0.55%
(=) Importe diario de la prima vacacional $1.10

3o. Cálculo del salario diario base de cotización.

Salario diario (cuota diaria) $200.00
(+) Importe diario de la gratificación anual 8.22
(+) Importe diario de la prima vacacional 1.10
(=) Salario diario base de cotización a partirdel 13 de mayo de 2014 $209.32

COMENTARIOS

Nótese que las vacaciones sólo se utilizan como base para determinar el importe de la prima vacacional, pues, como ya se indicó, son parte de la remuneración del salario ordinario por el disfrute del derecho de determinados días de descanso.

El factor de prima vacacional cambiará cada año, según la antiguedad del trabajador en la empresa.

Por tratarse de percepciones periódicas previamente conocidas, reúnen los atributos de un salario de tipo fijo, por lo que, para su integración, se consideró lo dispuesto en el artículo 30, fracción I, de la LSS.

REFERENCIA

Artículos 27, 29 y 30 de la LSS; 29, fracción II, de la LINFO; y 32, del RIPAEDI.

PRIMA DOMINICAL Y COMEDOR

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del salario base de cotización de un trabajador con percepciones fijas de prima dominical y servicio de comedor.

DATOS

Generales

Salario mínimo general vigente en el DF para 2014 (supuesto) $67.35
Alimentación
Importe a descontar al trabajador para que se exceptúe de la integración al salario base de cotización (artículo 27, fracción V, LSS)Diario ($67.35 x 20%) $13.47
Mensual ($13.47 x 30 días) $404.10

Del trabajador

Tipo de salario Fijo
Fecha de ingreso 21 de febrero de 2005
Antigüedad al 21 de febrero de 2014 9 años
Salario diario $150.00
Descanso semanal Martes

Prestaciones

Aguinaldo 15 días
Vacaciones 14 días
Prima vacacional 25% de 14 días de vacaciones
Prima dominical 25% por domingo trabajado
Servicio de comedor Un alimento diario
Descuento al trabajador $10.00

Factores de integración proporcional

Para gratificación anual (aguinaldo) (15 ¸ 365 x 100) 4.11%
Para prima vacacional (14 x 25% ¸ 365 x 100) 0.96%
Para prima dominical (52 x 25% ¸ 365 x 100) 3.56%
Total 8.63%

DESARROLLO

1o. Cálculo del importe diario de la gratificación anual.

Salario diario $150.00
(x) Factor de integración proporcional de lagratificación anual 4.11%
(=) Importe diario de la gratificación anual $6.17

2o. Cálculo del importe diario de la prima vacacional.

Salario diario $150.00
(x) Factor de integración proporcional dela prima vacacional 0.96%
(=) Importe diario de la prima vacacional $1.44

3o. Cálculo del importe diario de la prima dominical.

Salario diario $150.00
(x) Factor de integración proporcional dela prima dominical 3.56%
(=) Importe diario de la prima dominical $5.34

4o. Comparación para determinar si procede integrar la alimentación al salario base de cotización.

Importe diario descontado al trabajador por concepto de alimentación Importe diario que debe ser descontado al trabajador para considerar la alimentación como onerosa y en consecuencia excluirla de integrar el salario base de cotización ($67.35 x 20%) Al no cumplir con el requisito establecido en el artículo 27, fracción V, de la LSS…
$10.00 Menor que $13.47 … procede integrar la alimentación al salario base de cotización

5o. Cálculo del importe diario de la alimentación que deberá ser integrado al salario base de cotización, al no cumplir con las condiciones de exclusión.

Salario diario $150.00
(x) Porcentaje de integración por un alimento(artículo 32, párrafo segundo, LSS) 8.33%
(=) Importe diario de la alimentación $12.50

6o. Cálculo del salario diario base de cotización.

Salario diario (cuota diaria) $150.00
(+) Importe diario de la gratificación anual 6.17
(+) Importe diario de la prima vacacional 1.44
(+) Importe diario de la prima dominical 5.34
(+) Importe diario de la alimentación 12.50
(=) Salario diario base de cotización $175.45

COMENTARIOS

Respecto a la alimentación, al no cumplir con la condición establecida en el artículo 27, fracción V, de la LSS, se procedió a integrar el salario con el 8.33% indicado en el artículo 32 de la misma ley.

A fin de simplificar la tarea de determinación del salario base de cotización, es posible que se utilice la tabla de factores calculados previamente, como se indica en el desarrollo de este caso práctico.

REFERENCIA

Artículos 27, 29, 30 y 32 de la LSS; 29, fracción II, de la LINFO; y 32 del RIPAEDI.

SALARIO MIXTO (PRESTACIONES SUPERIORES A LA LEY Y DESTAJO)

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Integración del salario base de cotización con elementos fijos y variables por labores a destajo que lo determinan como mixto.

Generales

Modificación de salario por determinar Marzo de 2014

DATOS

Del trabajador

Tipo de salario Mixto
Puesto Tejedor textil
Fecha de ingreso 1o. de marzo de 2006
Antigüedad al 1o. de marzo de 2014 8 años
Salario mensual $2,850.00
Gratificación anual (aguinaldo) 17 días
Vacaciones 14 días
Prima vacacional 35%
Percepciones por destajo del bimestre anterior: 1,450 piezas de hilo cardado adicional a la producción programada (1,450 x $4.30) $6,235.00

Factores de integración proporcional

Gratificación anual (aguinaldo) (17 días ¸ 365 x 100) 4.66%
Prima vacacional (14 x 35% ¸ 365 x 100) 1.34%
Total 6.00%

DESARROLLO

1o. Cálculo del salario integrado fijo.

a) Determinación del salario cuota diaria.

Salario mensual $2,850.00
(¸) Número de días del mes 30
(=) Salario cuota diaria $95.00

b) Determinación del importe diario de gratificación anual (aguinaldo).

Salario diario $95.00
(x) Factor de integración proporcionalde la gratificación anual 4.66%
(=) Importe diario de la gratificación anual $4.43

c) Determinación del importe diario de la prima vacacional.

Salario diario $95.00
(x) Factor de integración proporcionalde la prima vacacional 1.34%
(=) Importe diario de la prima vacacional $1.27

d) Determinación del salario integrado fijo.

Salario cuota diaria $95.00
(+) Importe diario de la gratificación anual 4.43
(+) Importe diario de la prima vacacional 1.27
(=) Salario integrado fijo $100.70

2o. Cálculo del salario variable.

a) Determinación del importe promedio diario de percepciones por destajo.

Importe de percepciones por destajo delbimestre anterior (enero y febrero 2014) $6,235.00
(¸) Numero de días del bimestre anterior(enero y febrero 2014) (31 + 28) 59
(=) Importe promedio diario de las percepcionespor destajo $105.68

3o. Cálculo del salario diario base de cotización mixto.

Salario integrado fijo $100.70
(+) Salario variable $105.68
(=) Salario diario base de cotizaciónmixto aplicable a marzo y abril 2014 $206.38

COMENTARIOS

De acuerdo con los conceptos de integración del salario, se consideró lo establecido en los artículos 27 de la LSS y 32 del RIPAEDI.

En este caso, se analizó la integración del salario mixto, incluyendo como variables las percepciones por concepto de destajo, que se otorgan en función de lo producido adicionalmente al programa asignado; esta característica indica que la percepción no puede ser conocida previamente, ya que dependerá de la capacidad productiva del trabajador.

En el cálculo del salario fijo, se utilizaron factores de integración previamente elaborados para simplificar el procedimiento.

REFERENCIA

Artículos 27, 29, fracción II y 30, fracción III, de la LSS; 29, fracción II, de la LINFO; y 32 del RIPAEDI.

TIEMPO EXTRAORDINARIO

CASO 4

PLANTEAMIENTO

Determinación del salario mixto de un trabajador que incluye percepciones por concepto de tiempo extra esporádico que deberá integrarse al salario base de cotización para efectos del IMSS e Infonavit.

DATOS

Generales:

Modificación de salario 1o. de julio de 2014
Tipo de salario Mixto

Del trabajador:

Sueldo mensual $5,200.00
Jornada nocturna 7 horas
Salario cuota diaria (artículo 29, fracción II, LSS) ($5,200.00 ¸ 30) $173.33
Antigüedad al 1o. de julio de 2014 2 años

Prestaciones:

Aguinaldo 18 días
Vacaciones 8 días
Prima vacacional 30%

Factores fijos de integración:

Aguinaldo (18 ¸ 365 x 100) 4.93%
Prima vacacional (8 x 30% ¸ 365 x 100) 0.66%

Conceptos variables de integración:

Horas de tiempo extra trabajado sólo durante el mes de mayo de 2014

Semana L M M J V Total
Primera * * * 4 5 9
Segunda 1 1 1 0 3 6
Tercera 0 0 5 0 2 7
Cuarta 0 3 3 5 2 13
Quinta 0 4 4 0 0 8
Total 1 8 13 9 12 43

Nota: * Días que corresponden al mes anterior.

DESARROLLO

1o. Cálculo del importe del salario integrado fijo.

a) Determinación del importe diario de la gratificación anual (aguinaldo).

Importe del salario cuota diaria $173.33
(x) Factor fijo de aguinaldo 4.93%
(=) Importe diario de la gratificación anual (aguinaldo) $8.55
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