Salario minimo general

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas265-265

Page 265

Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales por una o varias áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden ser profesionales para una rama determinada de actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas. Los salarios mínimos se fijan por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el Gobierno, la cual se puede auxiliar de comisiones especiales de carácter consultivo. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos. www.shcp.gob.mx.

Comentario. El art. 31 fracción XII cuarto párrafo se refiere a la limitación de gastos de previsión social a trabajadores; art. 32 fracción XX se refiere a la posibilidad de deducir gastos en comedores para trabajadores por el equivalente a un salario mínimo; art. 81 último párrafo se refiere a una exención para actividades ganaderas, silvícolas o pesqueras de personas morales hasta 20 veces el salario mínimo; art. 109 fracción I se refiere a exenciones relativas a prestaciones al salario mínimo, la fracción III se refiere a jubilaciones hasta nueve veces el salario mínimo, fracción X a primas...

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