Salario Diario Integrado (SDI)

AutorLuis Ángel Orozco Colín
Páginas99-126
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 99
CAPITULO 5
SALARIO DIARIO
INTEGRADO (SDI)
Por su importancia y complejidad, tenemos que tratar el tema de Cálcu-
lo del Salario Diario Integrado por separado y, dentro de él, hablaremos de
los temas de Integración salarial, Integración para INFONAVIT, Integración
para Seguro Social, Cálculo de factores de la parte fija del Salario, Cálculo
de la parte variable del salario, Salario Base de Cotización (SBC), y Topes
a SBC, también daremos tres ejemplos de Cálculo del Salario Diario Inte-
grado.
5.1. INTEGRACION SALARIAL
Cuando hablamos del Salario Integrado, es preciso señalar que el Sa-
lario se integra de diferentes formas para diferentes fines. Así tendremos
una integración para efectos laborales (LFT), otra para efectos de Impuesto
Sobre la Renta (LISR), una más para Seguro Social (LSS), otra para el Fon-
do Nacional para la Vivienda (LINFONAVIT) y una última para impuestos
locales (CFCDMX).
La integración para efectos laborales la mencionaremos en el Capítulo
7. Finiquitos y Liquidaciones, cuando veamos lo referente a estos concep-
tos; la integración para efectos de impuesto la veremos precisamente en
el Capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta y la integración para impuestos
locales la veremos en el Capítulo 8. Provisión Impuesto Sobre Nóminas
(también conocido como Impuesto sobre Remuneraciones), que, aunque
está vigente sólo en la Ciudad de México, es representativo de todos los
impuestos locales que existen actualmente en la República.
La integración para efectos del Seguro Social y para el Fondo Nacional
para la Vivienda la veremos al tratar el Tema 9.10. Percepciones Exceden-
tes a Topes Legales SS, específicamente al hablar de los Subtemas 9.10.1
Base Percepciones Fijas SS y 9.10.2 Base Percepciones Variables SS.
En esta parte veremos la mecánica para el cálculo del Salario Diario
Integrado como Base de Cotización para efectos del SS, la cual es, por
mucho, la más compleja de manejar y en la que más cuidado debemos
poner para evitar multas, actualizaciones y recargos por parte de las au-
toridades del IMSS y del INFONAVIT (artículo 287 y 304 LSS y artículo 55
LINFONAVIT).
EDICIONES FISCALES ISEF 100
5.1.1. Integración para INFONAVIT
Por efectos prácticos veremos primero la integración para el Fondo
Nacional para la Vivienda y empezaremos diciendo que es la LFT la que
establece la obligación de las empresas de proporcionar habitación a sus
trabajadores (artículo 136 LFT) y para ello precisa la obligación para la em-
presa de entregar el 5% sobre los salarios al mencionado fondo, que es un
organismo manejado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de
los Trabajadores (INFONAVIT).
Menciona la LFT cómo se debe integrar el salario para estos efectos
(artículo 143 LFT) y cuáles son sus topes (artículo 144 LFT), sin embargo,
la Ley reglamentaria que se crea a partir de estas disposiciones (artículo
139 LFT), que es la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
de los Trabajadores (LINFONAVIT), además de señalar en forma especí-
fica cómo se debe integrar el salario para efectos de calcular las cuotas
(artículo 29 LINFONAVIT), nos señala en la fracción II de dicho artículo:
“II. ... En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite
superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en
la Ley del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsión de
las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores” y en su
artículo Quinto Transitorio agrega “El límite superior salarial a que se refiere
el artículo 29 fracciones II y III, será de conformidad con lo establecido en
la Ley del Seguro Social que entrará en vigor el 1o. de julio de 1997, en la
parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad
avanzada y vejez”.
Esto significa que por disposición de la LINFONAVIT, se homologan las
bases salariales para pago de cuotas al SS y entero de aportaciones al
INFONAVIT, lo que a su vez significa, para casos prácticos, que los salarios
que determinen para el SS, serán los que se usen para calcular las aporta-
ciones del 5% al INFONAVIT.
Repetimos que no es materia de este trabajo analizar jurídicamente to-
das estas disposiciones, sino comentar sólo sus afectaciones prácticas
sobre la materia que nos ocupa, por lo que de aquí en adelante nos refe-
riremos a las aportaciones INFONAVIT, como nos referiremos a las cuotas
de los diferentes riesgos del SS.
5.1.2. Integración para Seguro Social
La obligación para los patrones de aportar las cotizaciones al SS, deriva
de la Ley del Seguro Social (LSS). Es decir, ésta no es una obligación de
carácter laboral, sino una obligación derivada de un sistema de seguridad
social nacional y sus cuotas son “aportaciones de seguridad social” de
las señaladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) (artículo 2 CFF).
Así mismo, por disposición de la LSS, el IMSS es un organismo fiscal
autónomo (artículo 5 LSS) y como tal, estará a todo lo dispuesto en el CFF
y en su actuación debe observar las mismas limitaciones que correspon-
den a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, lega-
lidad y destino del gasto público (SCJN Novena Epoca. Instancia: Pleno.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo II. Septiembre de
1995, página 62. Tesis P./J. 18/95).
Es importante señalar textualmente lo que dice la LSS en su artículo 9:
ARTICULO 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que
establecen cargas a los particulares y las que señalan ex-
cepciones a las mismas, así como las que fijan las infrac-

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