Salario diario integrado (SDI)

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas67-95
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 67
CAPITULO 5
SALARIO DIARIO
INTEGRADO (SDI)
Por su importancia y complejidad tenemos que tratar el tema de cálculo
del salario diario integrado por separado y, dentro de él, hablaremos de los
temas de: Integración salarial, Integración para Infonavit, Integración para
seguro social, cálculo de factores de la parte ja del salario, cálculo de la
parte variable del salario, salario base de cotización (SBC) y topes a SBC y
daremos tres ejemplos de cálculo del salario diario integrado.
5.1. INTEGRACION SALARIAL
Cuando hablamos del salario integrado es preciso señalar que el salario
se integra de diferentes formas para diferentes nes. Así tendremos una
integración para efectos laborales (LFT), otra para efectos de impuesto
sobre la renta (LISR), una más para seguro social (LSS), otra para el fondo
nacional para la vivienda (Linfonavit) y una última para impuestos locales
(CFDF).
La integración para efectos laborales, la mencionaremos en el capítulo
7. Finiquitos y Liquidaciones cuando veamos lo referente a estos concep-
tos; la integración para efectos de impuesto la veremos precisamente en el
capítulo 10. Impuesto Sobre la Renta y la integración para impuestos lo-
cales la veremos en el capítulo 8. Provisión Impuesto sobre Nóminas (tam-
bién conocido como Impuesto sobre Remuneraciones), que, aunque está
vigente sólo en el Distrito Federal es representativo de todos los impuestos
locales que existen actualmente en la República.
La integración para efectos del seguro social y para el fondo nacional
para la vivienda, la veremos al tratar el tema 9.10. Percepciones Exceden-
tes a Topes Legales SS, especí camente al hablar de los subtemas 9.10.1.
Base percepciones jas SS y 9.10.2. Base percepciones variables SS.
En esta parte veremos la mecánica para el cálculo del salario diario inte-
grado como base de cotización para efectos del SS, la cual es, por mucho,
la más compleja de manejar y en la que más cuidado debemos poner para
evitar multas, actualizaciones y recargos por parte de las autoridades del
IMSS y del Infonavit (artículos 287 y 288 LSS y artículo 29 Linfonavit).
5.1.1. Integración para Infonavit
Para efectos prácticos veremos primero la integración para el fondo
nacional para la vivienda y empezaremos diciendo que es la LFT la que
establece la obligación de las empresas de proporcionar habitación a sus
trabajadores (artículo 136 LFT) y para ello precisa la obligación para la
empresa de entregar el 5% sobre los salarios al mencionado fondo, que es
un organismo manejado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores (Infonavit).
EDICIONES FISCALES ISEF 68
Menciona la LFT cómo se debe integrar el salario para estos efectos
(artículo 143 LFT) y cuales son sus topes (artículo 144 LFT), sin embargo,
la Ley reglamentaria que se crea a partir de estas disposiciones (artículo
139 LFT), que es la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores (Linfonavit), además de señalar en forma especí ca como
se debe integrar el salario para efectos de calcular las cuotas (artículo 29
Linfonavit), nos señala en la fracción II de dicho artículo: “II. ... En lo que co-
rresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para
el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro So-
cial. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman
parte del patrimonio de los trabajadores” y en su Artículo Quinto Transitorio
agrega “El límite superior salarial a que se re ere el artículo 29 fracciones
II y III, será de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social
que entrará en vigor el 1o. de julio de 1997, en la parte correspondiente a
los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez”.
Esto signi ca que por disposición de la Linfonavit se homologan las
bases salariales para pago de cuotas al SS y entero de aportaciones al In-
fonavit, lo que a su vez signi ca, para casos prácticos, que los salarios que
determinen para el SS serán los que se usen para calcular las aportaciones
del 5% al Infonavit.
Repetimos que no es materia de este trabajo analizar jurídicamente
todas estas disposiciones, sino comentar sólo sus afectaciones prácticas
sobre la materia que nos ocupa, por lo que de aquí en adelante nos referi-
remos a las aportaciones Infonavit, como nos referiremos a las cuotas de
los diferentes riesgos del SS.
5.1.2. Integración para Seguro Social
La obligación para los patrones de aportar las cotizaciones al SS, deriva
de la Ley del Seguro Social (LSS). Es decir, ésta no es una obligación de
carácter laboral, sino una obligación derivada de un sistema de seguridad
social nacional y sus cuotas son “aportaciones de seguridad social” de las
señaladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) (artículo 2 CFF).
Así mismo, por disposición de la LSS, el IMSS es un organismo scal au-
tónomo (artículo 5 LSS) y como tal, estará a todo lo dispuesto en el CFF y
en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden
a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad
y destino del gasto público (SCJN Novena Epoca. Instancia: Pleno. Sema-
nario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo II. Septiembre de 1995,
página 62. Tesis P./J. 18/95.).
Es importante señalar textualmente lo que dice la LSS en su artículo 9:
“ARTICULO 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que esta-
blecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a
las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones,
son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas
las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y
tasa.”
Es decir, debemos ser sumamente cuidadosos en todo lo referente al
SS para cumplir con corrección y oportunidad todas nuestras obligaciones
scales.
Por lo que se re ere a las cuotas obreras, la empresa se convierte por
disposición de la LSS en entidad recaudadora –retenedora– (artículo 38
LSS) y es su responsabilidad el pago de las cuotas obreras.

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